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¿Una escuela privada puede negar un reembolso? Esto dice una ministra 

Inscribir a un menor en una escuela privada implica realizar distintos pagos antes del inicio del ciclo escolar. Pero, ¿qué sucede si la familia decide retirarlo y la institución se niega a devolver ese dinero?

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó el criterio adoptado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo el Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué explicó la ministra?

Al dar a conocer la resolución del Amparo Directo en Revisión 1762/2026, la ministra explicó que la Segunda Sala confirmó que la Profeco sí tiene competencia para atender reclamaciones presentadas contra escuelas privadas, cuando exista una posible afectación a los derechos de las personas consumidoras.

El asunto surgió después de que un padre de familia solicitara el reembolso de los pagos realizados por útiles escolares y gastos generales, tras informar oportunamente que sus hijos ya no cursarían el siguiente ciclo escolar en una institución educativa privada.

Ante la negativa de la escuela, presentó una reclamación ante la Profeco. La autoridad citó a la institución a una audiencia de conciliación; sin embargo, ésta no acudió, por lo que se le impuso una multa de 4 mil pesos y posteriormente se inició un procedimiento para determinar si existían posibles incumplimientos a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

¿Por qué sí puede intervenir la Profeco?

Inconforme con la actuación de la Profeco, la escuela promovió un juicio de amparo al sostener que carecía de facultades para intervenir, al considerar que la educación constituye un servicio profesional y no una relación de consumo regulada por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No obstante, la Segunda Sala rechazó ese argumento y confirmó que la Profeco sí puede conocer este tipo de reclamaciones, ya que las controversias derivadas de la prestación de servicios educativos privados también pueden involucrar derechos de las personas consumidoras protegidos por dicha legislación.

Con ello, la Suprema Corte confirmó la validez de la actuación de la Procuraduría dentro del procedimiento iniciado por la reclamación del padre de familia.

¿Habrá rembolso? 

La resolución de la Suprema Corte no establece que todas las escuelas privadas estén obligadas a devolver el dinero cuando un padre de familia lo solicite, ni ordena el reembolso en cualquier circunstancia.

Lo que confirmó la Segunda Sala es que la Profeco sí tiene facultades para intervenir cuando exista una controversia relacionada con la prestación de servicios educativos privados, investigar si hubo incumplimientos a la Ley Federal de Protección al Consumidor y resolver cada caso conforme a sus circunstancias particulares.

En conclusión: el criterio de la Corte abre la puerta para que las personas consumidoras puedan acudir ante la Profeco cuando consideren que una escuela privada vulneró sus derechos. 

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