¿Se aplica multa por insultar u ofender al manejar? Esto dice una ministra
Un momento de enojo al volante puede terminar en un insulto, un toque de claxon o una seña dirigida a otro conductor. Pero, ¿alguna de esas acciones basta para que una autoridad pueda imponerte una multa?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó recientemente esa pregunta al revisar una norma que permitía sancionar a conductores. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 33/2026, el Pleno de la Suprema Corte revisó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2026, las cuales contemplaban multas para quien “profiriera vejaciones mediante la utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido a un vehículo”.
Durante la explicación del asunto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el problema no era sancionar determinadas conductas, sino que la norma utilizaba expresiones tan imprecisas que no permitían saber con claridad qué estaba prohibido ni cuándo una persona podía ser multada.
Por esa razón, la Suprema Corte declaró inválidas las disposiciones impugnadas al considerar que otorgaban a la autoridad un margen excesivo para decidir, según su propio criterio, cuándo existía una infracción.
¿Por qué la Corte consideró inconstitucional esa multa?
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al estimar que esas disposiciones generaban incertidumbre jurídica y vulneraban el principio de taxatividad, el cual exige que las normas que prevén sanciones describan de manera clara, precisa y objetiva la conducta que pretenden castigar.
En este caso, la legislación permitía sancionar acciones como gritos, insultos, gestos, toques de claxon o mensajes colocados en un vehículo, pero nunca definía con precisión qué palabras, expresiones o señales constituían realmente una “vejación”. Esa falta de claridad dejaba la decisión prácticamente al criterio de la autoridad encargada de aplicar la multa.
De acuerdo con la ministra Loretta Ortiz, cuando una conducta sancionable no está claramente delimitada, las personas no tienen certeza sobre qué está prohibido y la autoridad adquiere un margen excesivo de discrecionalidad para imponer sanciones.
¿Ya no pueden multarte por insultar al manejar?
La resolución no significa que cualquier insulto, seña o toque de claxon quede permitido o no pueda ser sancionado en otros supuestos previstos por la ley. Lo que la Suprema Corte determinó es que una autoridad no puede imponer multas cuando la norma utiliza conceptos ambiguos que no permiten identificar con precisión la conducta prohibida.
Esto significa que las autoridades sí pueden establecer sanciones relacionadas con la seguridad vial o el orden público, siempre que la ley describa de forma clara y precisa cuáles son las conductas prohibidas y en qué casos procede la multa.

