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¿Es válido reconocer la paternidad tras el fallecimiento del supuesto progenitor? Esto dice la Corte 

Conocer el origen biológico forma parte del derecho a la identidad y puede tener consecuencias personales, familiares e incluso jurídicas. Pero, ¿qué ocurre cuando el presunto padre falleció antes de que pudiera iniciarse un juicio? 

Esa fue la pregunta que respondió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo 4/2024, el Pleno de la Suprema Corte determinó que el fallecimiento del presunto progenitor no impide, por sí solo, promover una acción de investigación y reconocimiento de paternidad cuando lo que se busca es garantizar el derecho a la identidad.

La resolución, elaborada a propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, concluyó que impedir este tipo de acciones únicamente por la muerte del supuesto padre implicaría restringir injustificadamente ese derecho. 

Por ello, la Corte concedió el amparo y ordenó que el asunto fuera analizado nuevamente para que pudieran desahogarse las pruebas necesarias antes de emitir una nueva resolución.

¿Por qué llegó este caso a la Suprema Corte?

El asunto surgió cuando una persona promovió una acción de investigación de paternidad pese a que el presunto padre había fallecido. Sin embargo, las autoridades consideraron que esa circunstancia impedía continuar con el procedimiento, lo que dio origen al litigio.

Al revisar el caso, el Máximo Tribunal sostuvo que el análisis no podía limitarse únicamente al fallecimiento del supuesto progenitor, sino que debía privilegiar el derecho a la identidad, el cual comprende la posibilidad de conocer el origen biológico y la filiación cuando existan elementos para ello.

En el proyecto se sostiene que “impedir el reconocimiento de la paternidad únicamente porque el presunto padre o la madre ya fallecieron vulnera el derecho a la identidad”, criterio que sirvió de base para la resolución del asunto.

¿Qué implica este criterio de la SCJN?

La decisión no significa que la paternidad quede reconocida automáticamente ni que cualquier demanda deba resolverse a favor de quien la promueva.

Lo que establece este precedente es que la muerte del presunto padre no puede ser el único motivo para cerrar la puerta a una investigación judicial. En consecuencia, corresponderá a las autoridades valorar las pruebas que se presenten durante el procedimiento y determinar, conforme a derecho, si existe o no el vínculo filial.

En conclusión: la Suprema Corte reforzó la protección del derecho a la identidad al reconocer que las acciones de investigación de paternidad pueden continuar aun después del fallecimiento del supuesto progenitor, siempre que sea necesario para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

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