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¿Es legal cobrar por usar un ecosistema protegido? Esto dice la Corte 

Cuando se habla de áreas naturales protegidas, muchas personas consideran que el acceso debería ser completamente libre. Pero, ¿es legal que las autoridades cobren una cuota por realizar actividades en dichos ecosistemas? 

Esa fue una de las preguntas que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 859/2023, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de una cuota por realizar actividades recreativas en los ecosistemas de Revillagigedo e Isla Guadalupe, al considerar que la medida busca proteger espacios naturales especialmente vulnerables.

De acuerdo con el criterio del Máximo Tribunal, “cobrar por usar un ecosistema protegido también puede ser una forma de conservarlo”, pues este tipo de cuotas contribuyen a garantizar el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.

¿Por qué llegó el caso a la Suprema Corte?

El asunto comenzó cuando diversas empresas turísticas impugnaron una cuota de mil 500 pesos por realizar actividades recreativas en Revillagigedo e Isla Guadalupe, al considerar que el cobro era excesivo y afectaba el desarrollo de su actividad económica.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que la cuota no tenía un propósito recaudatorio aislado, sino que constituía una medida orientada a proteger ecosistemas considerados extremadamente frágiles frente al impacto de las actividades humanas.

¿Por qué la Corte consideró válido ese cobro?

La resolución señala que quienes obtienen un beneficio económico por el aprovechamiento de estos espacios naturales también pueden contribuir a su conservación.

Como explica el material oficial de la SCJN, “cobrar a quienes obtienen beneficios económicos de estos espacios también puede contribuir a su conservación, vigilancia y restauración ambiental”, por lo que la medida resulta compatible con la protección del derecho a un medio ambiente sano.

Con este criterio, la Suprema Corte sostuvo que este tipo de cuotas pueden ser constitucionales cuando están dirigidas a preservar ecosistemas únicos y vulnerables, y no únicamente a generar ingresos para la autoridad. En ese sentido, reiteró que estas medidas buscan fortalecer la protección de la naturaleza frente a su explotación, conforme a lo resuelto en el Amparo en Revisión 859/2023.

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