Chef Salt Bae: ¿se tiene derecho a denunciar un restaurante por cobros excesivos?
La reciente apertura del restaurante del chef Salt Bae en la Ciudad de México volvió a colocarlo en el centro de la conversación, luego de que el influencer Aldo de Nigris asegurara haber recibido una cuenta superior a los 40 mil pesos tras consumir diversos platillos en el establecimiento.
La duda entre los consumidores es: ¿qué ocurre cuando un restaurante cobra un monto que el cliente considera excesivo? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
¿Se puede denunciar a un restaurante por cobros excesivos?
Sí, pero no porque la cuenta sea elevada. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) protege a los clientes cuando un proveedor realiza cobros que no fueron informados previamente, aplica cargos distintos a los anunciados o incumple las condiciones bajo las cuales ofreció un producto o servicio.
En este sentido, el artículo 7 de la LFPC establece que los proveedores están obligados a respetar los precios, tarifas, garantías y demás condiciones bajo las que ofrecen sus bienes o servicios. A su vez, el artículo 7 Bis señala que el monto total a pagar debe exhibirse de forma visible e incluir impuestos, comisiones y cualquier otro cargo aplicable.
Además, el artículo 32 de la misma ley dispone que la información y publicidad dirigida a los consumidores debe ser veraz, comprobable, clara y no inducir a error o confusión. Si alguno de estos derechos es vulnerado, la persona afectada puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
En cambio, si el precio fue informado desde un principio y el cliente aceptó voluntariamente el consumo, el hecho de que la cuenta resulte elevada no constituye, por sí solo, una infracción a la ley. El posible incumplimiento surge cuando existe falta de información, publicidad engañosa o un cobro distinto al autorizado.
¿Qué derechos tiene un consumidor en un restaurante?
La Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce diversos derechos para quienes contratan bienes o servicios, incluidos los ofrecidos por restaurantes.
Entre ellos destacan:
- Que se respeten los precios y condiciones ofrecidas (artículo 7 de la LFPC).
- Que el monto total a pagar se exhiba de forma clara antes del consumo (artículo 7 Bis).
- Recibir información veraz, clara y que no induzca a error sobre los productos o servicios (artículo 32).
- Pagar únicamente por los productos y servicios que aceptó consumir.
- Presentar una queja ante Profeco cuando considere que un proveedor incumplió la legislación.
Por ello, si un restaurante ofrece un platillo adicional, una bebida especial o una aparente cortesía, lo recomendable es preguntar previamente si tendrá algún costo y cuál será su precio antes de aceptarlo.
¿Qué puede hacer Profeco en estos casos?
Cuando un consumidor considera que un restaurante incumplió la Ley Federal de Protección al Consumidor, puede presentar una queja ante Profeco para que la autoridad revise el caso e inicie, en su caso, un procedimiento de conciliación entre ambas partes.
Durante este proceso, la Procuraduría puede solicitar información al establecimiento, analizar las pruebas aportadas y buscar que consumidor y proveedor lleguen a un acuerdo conforme a la legislación vigente. Si se acredita una infracción, también podrá imponer las sanciones administrativas previstas por la ley.
Para respaldar una reclamación, Profeco recomienda conservar el ticket de consumo, la cuenta, los comprobantes de pago y cualquier otra evidencia relacionada con el servicio recibido, ya que estos documentos pueden ser determinantes para acreditar los hechos.

