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Scooters y bicis eléctricas: ¿a partir de cuándo será obligatorio emplacar en CDMX? 

Si tienes un scooter o una bicicleta eléctrica, conviene revisar las nuevas reglas antes de salir a circular, ¿la razón? Algunos propietarios deberán cumplir nuevos requisitos para utilizar estos vehículos en la Ciudad de México.

La nueva regulación establece quiénes deberán emplacar su unidad, tramitar licencia y cumplir otras obligaciones para poder circular sin contratiempos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Desde cuándo será obligatorio emplacar scooters y bicis eléctricas?

El proceso de emplacamiento en la Ciudad de México comenzará el próximo miércoles 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, los scooters y bicicletas eléctricas que sean considerados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales deberán cumplir con las nuevas disposiciones establecidas por el Gobierno de la capital.

En el caso de las unidades nuevas comercializadas en la capital, deberán entregarse emplacadas desde el punto de venta. Por su parte, quienes adquirieron su scooter o bicicleta eléctrica antes de la entrada en vigor de la medida contarán con un periodo de regularización que irá del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026, tiempo durante el cual podrán realizar el trámite correspondiente.

Estas modificaciones forman parte de los cambios a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y al Reglamento de Tránsito, con el propósito de establecer reglas específicas para este tipo de vehículos y reforzar la seguridad vial.

¿Qué scooters y bicicletas eléctricas deberán emplacarse?

La obligación no aplicará para todos los vehículos eléctricos personales, sino únicamente para aquellos que, por sus características, sean clasificados como Vehículos Motorizados Eléctricos Personales.

Entre ellos se encuentran:

  • Scooters eléctricos de alta velocidad.
  • Bicimotos.
  • Motobicicletas eléctricas.
  • Triciclos y cuatrimotos eléctricas que entren en esta categoría.

En cambio, permanecerán exentos del emplacamiento los scooters y bicicletas eléctricas que:

  • No superen los 25 kilómetros por hora.
  • Tengan una potencia continua nominal inferior a 250 watts.
  • No excedan los 35 kilogramos de peso.

Estos vehículos continuarán considerándose dispositivos de movilidad de baja velocidad. No obstante, deberán portar el distintivo u holograma que determine la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

¿Qué pasa si no realizan el trámite?

Una vez concluido el periodo de regularización, quienes estén obligados a emplacar su vehículo y no lo hagan podrán hacerse acreedores a las sanciones previstas en la legislación capitalina.

Además de portar placas, los vehículos que entren en esta categoría deberán contar con licencia de conducir y circular con casco de seguridad. También tendrán prohibido transitar por banquetas, carriles confinados para el transporte público y vías de acceso controlado con límites de velocidad superiores a 50 kilómetros por hora.

En conclusión: las medidas del Gobierno de la Ciudad de México buscan diferenciar a los vehículos eléctricos de mayor velocidad de aquellos destinados a la movilidad personal de baja potencia, estableciendo obligaciones y reforzando la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.

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