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Vivas y seguras: El derecho a una vida libre de violencia

Existe la necesidad de transformar las políticas de seguridad y fortalecer la debida diligencia, las instituciones y las políticas públicas para garantizar efectivamente la equidad

Por: Dra. Ana Eloísa Heredia García, coordinadora del Programa Único de Especializaciones en Derecho y directora de la Unidad de Investigación y Metodología de la UNAM.

La violencia de género es una expresión estructural de desigualdad y una violación de derechos humanos que afecta a las mujeres en distintos ámbitos. El reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia, impulsado por la Convención de Belém do Pará y la jurisprudencia del Sistema Interamericano, ha establecido obligaciones estatales de prevención, sanción y erradicación de la violencia con enfoque de género e interseccionalidad. Asimismo, destaca la necesidad de transformar las políticas de seguridad y fortalecer la debida diligencia, las instituciones y las políticas públicas para garantizar efectivamente este derecho.

En este contexto, la Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y define la violencia de género como cualquier acción basada en el género que cause daño físico, sexual o psicológico en los ámbitos público o privado, incluidas conductas como la violación, la tortura, la trata, la prostitución forzada y el acoso sexual.

Desde esta perspectiva, la seguridad debe entenderse como un derecho fundamental que incorpore transversalmente la perspectiva de género para visibilizar y atender las desigualdades que enfrentan las mujeres. En consecuencia, las políticas públicas deben orientarse a prevenir y erradicar la violencia de género mediante estrategias integrales, institucionales y culturales, en concordancia con los compromisos internacionales y la Agenda 2030.

Se seleccionaron cuatro casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que evidencian patrones estructurales de violencia de género y la responsabilidad internacional del Estado mexicano por incumplir sus obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación conforme a la Convención de Belém do Pará. Los casos muestran contextos de violencia feminicida, sexual e institucional, marcados por impunidad, falta de debida diligencia, abuso de la fuerza pública y barreras de acceso a la justicia, especialmente en situaciones de vulnerabilidad e interseccionalidad.

  • A) Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. El caso surge de la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano en 2007, derivada de la desaparición y asesinato de tres jóvenes en Ciudad Juárez, cuyos cuerpos fueron hallados en 2001 en un campo algodonero. La Corte Interamericana analizó la responsabilidad internacional del Estado por su falta de prevención, búsqueda e investigación diligente frente a un contexto estructural de feminicidios y violencia de género. El caso evidenció graves violaciones a los derechos a la vida, la integridad personal, acceso a la justicia y protección de la niñez, así como el incumplimiento de las obligaciones reforzadas previstas en la Convención de Belém do Pará. 
  • B) Caso Fernández Ortega y otros vs. México. El caso fue sometido a la Corte Interamericana en 2009 a partir de la denuncia presentada por Inés Fernández Ortega, mujer indígena tlapaneca víctima de violación sexual y tortura por elementos militares en 2002. La Corte analizó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la falta de investigación diligente, el uso indebido del fuero militar y las barreras estructurales que enfrentan las mujeres indígenas para acceder a la justicia. El caso evidenció una forma agravada de violencia de género interseccional y declaró violaciones a la integridad personal, la dignidad, las garantías judiciales y la protección judicial, en contravención de la Convención de Belém do Pará y de los estándares interamericanos sobre tortura y derechos humanos.
  • C) Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México. El caso fue sometido a la Corte Interamericana en 2016 por hechos ocurridos durante los operativos policiales de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, donde 11 mujeres fueron detenidas arbitrariamente y sometidas a tortura física, psicológica y sexual por agentes estatales. La Corte analizó la violencia sexual como una forma de tortura y violencia de género utilizada para castigar, controlar y humillar, así como la falta de debida diligencia del Estado para investigar y sancionar a los responsables. El caso evidenció graves violaciones a la integridad personal, la libertad y el acceso a la justicia, reafirmando las obligaciones estatales de verdad, reparación integral y erradicación de la violencia contra las mujeres. 
  • D) Caso Ascencio Rosario y otros vs. México. El caso expone graves manifestaciones de violencia de género y violencia institucional, derivadas de la vulneración de derechos como la vida, la integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el acceso a la justicia. 

La Comisión Interamericana señaló la falta de debida diligencia del Estado para prevenir, investigar y sancionar los hechos, así como violaciones al derecho de acceso a la información y afectaciones a los familiares de la víctima. El caso evidenció deficiencias estructurales en la actuación estatal y motivó la solicitud de medidas de reparación integral y garantías de no repetición conforme a la Convención de Belém do Pará y los estándares interamericanos sobre tortura y derechos humanos. 

En conclusión, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia exige al Estado obligaciones reforzadas de prevención, investigación, sanción y reparación conforme a la Convención de Belém do Pará y la jurisprudencia interamericana. 

Los casos Campo Algodonero, Fernández Ortega, Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco y Ascencio Rosario evidencian patrones de violencia de género, impunidad y violencia institucional derivados de la actuación u omisión de autoridades y cuerpos de seguridad, mediante falta de prevención, uso excesivo de la fuerza, violencia sexual y negligencia investigativa. 

En este contexto, la seguridad debe concebirse desde una perspectiva de género e interseccionalidad, orientada a garantizar igualdad, dignidad y protección efectiva para las mujeres mediante actuaciones estatales basadas en la debida diligencia, el respeto a los derechos humanos y el acceso efectivo a la justicia.

Violencia de género

Constituye una forma estructural de discriminación y desigualdad.

Cualquier acción basada en el género que cause daño físico, sexual o psicológico.

El Estado debe prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

La seguridad debe entenderse como un derecho fundamental.

Los casos Campo Algodonero, Fernández Ortega, Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco y Ascencio Rosario evidencian fallas estatales en prevención y acceso a la justicia.

La perspectiva de género y la interseccionalidad son esenciales para diseñar políticas públicas de seguridad.

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