Nuevo marco jurídico de la inversión en México
La nueva plataforma normativa que impulsa el crecimiento económico en el país se traduce en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Por: Virgilio Andrade Martínez, maestro en Administración y Políticas Públicas por la Universidad de Columbia, NY.
En este año 2026, se ha consolidado en México el consenso sobre la necesidad de impulsar mayor crecimiento económico. Para ello, además del comercio y de las exportaciones -en particular hacia los Estados Unidos-, México requiere aumentar sustantivamente la inversión.
Como punto de partida, resulta valioso tener un marco jurídico que establezca una agenda muy amplia de alternativas para que los particulares participen en inversiones junto con el gobierno. Por estas razones, ha nacido un nuevo instrumento jurídico que funge como la plataforma de impulso de la inversión en México: la recientemente expedida Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026.
La ley establece como objeto el de regular mecanismos de inversión para la infraestructura pública estratégica. Para el desarrollo de los proyectos, la ley contempla en su artículo 11 las figuras de Vehículos de Propósito Específico. En particular, será posible desarrollar los proyectos mediante la conformación de fideicomisos públicos o privados; mandatos; sociedades anónimas; sociedades anónimas promotoras de inversión; sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles con participación pública, privada, social y, por ende, mixta.
Los proyectos ejecutados mediante dichos vehículos se instrumentarían a su vez, mediante esquemas precisamente de participación mixta, contemplados en el artículo 23, tales como las contrataciones a largo plazo, con la entidad de gobierno que corresponda y según la naturaleza del proyecto; contrataciones de inversión mixta o algunos otros, tales como coinversiones, asociaciones, subcontrataciones, constitución de empresas mixtas o estructuración de vehículos financieros diversos.
La ley obliga en su artículo 26 a que estos esquemas de participación mixta contemplen lo siguiente: condiciones de financiamiento, reglas de operación y mantenimiento, régimen de aportaciones, distribución de riesgos, gobernanza, recuperación de la inversión, destino de los activos y mecanismos de supervisión y seguimiento.
Así como la ley pretende abrir una multiplicidad de vehículos y esquemas con participación mixta de los sectores público, privado y social para promover la inversión, enuncia también en su artículo 45 un abanico amplio de sectores en los que será posible participar, tales como los de comunicaciones, transportes, agua, medio ambiente, energía, salud, educación, ámbito urbano, turístico, parques industriales, tecnologías, competitividad nacional y tantos otros como fuere necesario.
La aprobación y elegibilidad de los proyectos de inversión, junto con sus esquemas, contratos y mecanismos para funcionar y rendir cuentas, estará a cargo de un Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, establecido en el artículo 42. Dicho Consejo será presidido, según el artículo 66, por la Presidenta de la República, con la integración de las secretarías siguientes: Hacienda; Marina; Defensa; Medio Ambiente; Energía; Economía; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Anticorrupción; al igual que Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; además de Banobras y la Consejería Jurídica. Tendrá también invitados permanentes. El Consejo se auxilia de un Comité y contará con una Secretaría Ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 69.
Esta ley cuenta con un amplio espectro de supletoriedad para consolidar certeza normativa en el campo de las inversiones. Por ello, el derecho de la inversión se completa con las leyes relativas a los ámbitos administrativo, civil y mercantil; de presupuesto, deuda y contabilidad gubernamental; de contrataciones públicas; así como los esquemas normativos vigentes en los sectores de caminos, transporte y autotransporte federal; sector eléctrico y de hidrocarburos; además, otros específicos, según el sector de que se trate.
Finalmente, este marco normativo de la inversión comienza a ser fortalecido con cuerpos reglamentarios, tales como el decreto para la autorización inmediata de inversiones, publicado el 4 de mayo de 2026. El cierre de este nuevo orden jurídico de inversiones ha sido redondeado con el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, publicado el 8 de mayo de 2026.
Es así que con este orden jurídico para la inversión se ha construido una plataforma básica que pretende orientar las políticas en este renglón y contar con un referente de confianza para que la infraestructura y la industria tengan un marco que estimule las inversiones con criterios de rentabilidad y, por ende, el mayor crecimiento económico de México.
La Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar regulará mecanismos de inversión para la infraestructura pública estratégica.
La aprobación y elegibilidad de los proyectos de inversión estarán a cargo de un Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura.
Artículos destacados
La ley contempla en su Art. 11 figuras de Vehículos de Propósito Específico.
Dichos vehículos se instrumentarían en esquemas
de participación mixta (Art. 23).
La ley obliga en su Art. 26
a que estos esquemas contemplen ciertas características.
El Art. 45 enumera una extensa variedad de sectores habilitados para participar.
Habrá un Consejo de Planeación para aprobar los proyectos
de inversión (Art. 42).
El Consejo será presidido,
según el Art. 66, por la Presidenta de la república.

