Efectividad de la investigación contra fraudes digitales
Por: Mtro. Enrique Alberto Rocha Bobadilla, Coordinador académico de la licenciatura en Inteligencia Estratégica. Responsable del Legal Tech Lab de la Facultad de Derecho, ambas
El ilícito es uno de los más graves y crecientes; en el primer trimestre de 2026, se registraron 28 mil 104 carpetas de investigación, lo que se traduce en más de 29 mil víctimas

Se ha dicho que el fraude es el delito de nuestro tiempo. Como demostración, la incidencia de este ilícito es la mayor entre los delitos contra el patrimonio. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el fraude es el delito más denunciado desde 2015 y ha alcanzado más de 114 mil denuncias en un solo año. En lo que va de 2026, las cifras publicadas para el primer trimestre ya suman 28 mil 104 carpetas de investigación, y ha alcanzado a más de 29 mil víctimas.
Nada más en 2025, el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos CERT-MX de la Guardia Nacional, identificó mil 610 sitios web fraudulentos que aparentaban servicios de gobierno, 513 que simulaban pertenecer al sector financiero y 93 engañosos que se hacían pasar por servicios privados. Según el Informe Anual de Actividades de la Guardia Nacional 2025, la Policía Cibernética gestionó “la desactivación de 2 mil 216 sitios web que usurpaban la identidad de diversas instituciones para fraudes, propagaban códigos maliciosos y obtenían datos personales y financieros”.
A pesar de estas acciones, la judicialización de casos de fraude electrónico es extraordinariamente baja, pero sobre todo no se hace pública. Mientras la incidencia delictiva registra las carpetas de investigación abiertas cada mes, no hay un registro actualizado mes a mes sobre los delitos llevados a los tribunales, debido a que los Censos Nacionales de Impartición de Justicia a cargo del INEGI se publican de manera anual.
Además, no todos los juzgados y tribunales del país publican una estadística de las causas penales, y los que lo hacen tampoco distinguen entre las formas de defraudación electrónica contra los fraudes tradicionales.
En 2023, se iniciaron 114 mil 458 investigaciones por fraude. De ésas, únicamente derivaron 7 mil 881 causas penales a nivel estatal y federal. A su vez, en 2024, se iniciaron 113 mil 824 carpetas de investigación, pero únicamente se judicializaron 8 mil 229 causas penales. De éstas sabemos que en 2024 se emitieron 2 mil 937 sentencias de procedimiento abreviado y 315 sentencias de juicio oral a nivel federal, pero el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal no distingue las sentencias emitidas según el tipo de delito.
Es decir, más de 200 mil carpetas de investigación por fraude no llegaron a ningún tribunal, sino que se quedaron en las fiscalías federal o estatales. Estos datos reflejan que la falta de acceso a la justicia en los delitos de fraude digital se concentra principalmente en las fiscalías. Un problema inicial es la competencia de qué fiscalía debe investigar el delito y sobre si la fiscalía tiene facultades para investigar fraudes cometidos por medios electrónicos. En 2024, la Secretaría de Gobernación realizó un estudio de los delitos cibernéticos tipificados en el país, de los que se destacan algunos hallazgos:
- No se considera que el fraude constituya un delito cibernético a nivel federal.
- El fraude cometido por medios electrónicos sólo tiene tipos penales o penalidades especiales en siete entidades (Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas,
- Chihuahua, Coahuila, Colima y Durango).
- 24 entidades de la República no contemplan el uso de medios electrónicos como elementos constitutivos de fraude o como formas del fraude con una penalidad especial.

Tan sólo en 2025, el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos CERT-MX de la Guardia Nacional identificó mil 610 sitios web fraudulentos que aparentaban servicios de gobierno.
Mientras algunas entidades usan expresiones como “manipulación informática, alteración de programas sistematizados, del empleo no autorizado de datos o artificio semejante”, otras únicamente prevén “la homonimia, parecido físico o similitud de la voz”, sin mencionar los medios digitales.
La falta de un tipo de fraude electrónico en los códigos penales no impide su investigación, porque el tipo de fraude básico debería ser suficiente para perseguirlos, pero los tipos penales estatales que se refieren al acceso indebido a dispositivos o plataformas del sistema financiero entran en conflicto con los delitos cibernéticos previstos en el Código Penal Federal, porque la facultad exclusiva para legislar sobre servicios financieros pertenece al Congreso de la Unión.
Por otra parte, existe mucha confusión desde la presentación de la denuncia. Muchas personas confunden el medio para cometer el delito con el delito en sí mismo. Cuando una persona busca información sobre los fraudes electrónicos, normalmente encuentra las formas de ataque en que se comete, todas en su denominación en inglés: fishing, spear fishing, smishing, vishing, whaling, SIM swapping, CaaS, SaaS, RaaS o AaaS. Estas categorías de ataque y modus operandi de los ciberdelincuentes abarcan en su mayoría, los medios para obtener información (credenciales de acceso) para cometer los fraudes electrónicos, pero no constituyen el fraude digital en sí mismo.
Aunque algunos de estos hechos encuadrarían en los delitos contra sistemas informáticos previstos en el Código Penal Federal, su regulación a nivel estatal únicamente se prevé en 18 entidades de la República. Un avance importante consiste en que 27 entidades tipifican la suplantación o usurpación de identidad como delitos autónomos, lo que permite investigar estos delitos sin que se tenga que actualizar un fraude ni un perjuicio patrimonial. Todavía será necesario incorporar este desglose a los censos de impartición de justicia o a las estadísticas de los poderes judiciales para tener bases sólidas con qué evaluar la efectividad en la judicialización de este delito.
En síntesis, el reto que nuestro país tiene por delante en los casos de fraude electrónico pasa por:
Armonizar la legislación nacional para que el delito de fraude sea perseguible en todos los ámbitos y por cualquier medio de ataque.
Homologar los delitos de acceso a los sistemas y dispositivos informáticos, y de usurpación de identidad, e incorporarlos en los códigos penales de los Estados que faltan, para que sean perseguibles, incluso antes de que se cometan fraudes contra las personas.
Desglosar en los registros de la incidencia delictiva los fraudes electrónicos.
Incorporar a las estadísticas judiciales el desglose de los delitos de fraude electrónico, acceso a sistemas informáticos y usurpación de identidad, sea en los censos del INEGI o en los datos abiertos de los poderes judiciales para que cualquier persona conozca el avance en el acceso a la justicia contra estos delitos.
Hallazgos de delitos cibernéticos
No se considera que el fraude constituya un delito cibernético
a nivel federal.
Se consideran penalidades especiales en Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima
y Durango.
24 entidades no contemplan
el uso de medios electrónicos como elementos constitutivos de fraude
o formas del fraude con una penalidad especial.
Algunas entidades usan expresiones como “manipulación informática”; otras, sólo prevén la homonimia sin mencionar medios digitales.

