¿Es válido negar a un menor el cambio de acta por identidad de género? Esto dice la Corte
Negar el cambio de un acta de nacimiento únicamente porque la persona no ha cumplido 18 años podría constituir un acto de discriminación, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar una reforma del estado de Guerrero.
El Alto Tribunal concluyó que exigir la mayoría de edad para solicitar la rectificación del acta de nacimiento conforme a la identidad de género autopercibida vulnera derechos constitucionales de menores. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos la invalidez de este requisito.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, la SCJN analizó una disposición del Código Civil de Guerrero que establecía como requisito ser mayor de edad para solicitar la rectificación del acta de nacimiento conforme a la identidad de género autopercibida.
El Pleno determinó que esa condición excluía a niñas, niños y adolescentes trans e intersex del procedimiento administrativo, por lo que la declaró inconstitucional. Como señaló la Corte, “negar el cambio de acta conforme a la identidad de género por no tener 18 años es discriminación”.
Asimismo, ordenó al Congreso de Guerrero emitir las adecuaciones necesarias para que las personas menores de edad puedan acceder a este trámite mediante un procedimiento acorde con la Constitución y los estándares de protección de derechos humanos.
¿Por qué la Corte consideró inconstitucional ese requisito?
La SCJN explicó que la identidad de género forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y constituye un aspecto esencial de la identidad de las personas, por lo que su protección no puede condicionarse únicamente a la edad.
En ese sentido, sostuvo que “la identidad de género forma parte esencial de las personas y está protegida por la Constitución y los tratados internacionales”, por lo que impedir el acceso al procedimiento administrativo únicamente por ser menor de edad representa una medida discriminatoria.
Además, el Tribunal destacó que las autoridades deben garantizar mecanismos que permitan proteger el interés superior de la niñez, sin desconocer el derecho de niñas, niños y adolescentes al reconocimiento de su identidad.
¿Qué implica este criterio para las personas menores de edad?
La resolución no significa que el cambio de acta proceda de manera automática en todos los casos. Lo que establece es que las legislaciones locales no pueden cerrar el acceso al procedimiento administrativo únicamente porque la persona solicitante sea menor de 18 años.
Por ello, la Corte ordenó que el Congreso de Guerrero diseñe normas que permitan a niñas, niños y adolescentes acceder a un procedimiento sencillo, accesible y confidencial, respetando su derecho a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de su identidad de género. Como resume el criterio del Alto Tribunal, “la identidad de género no puede quedar condicionada por una regla discriminatoria”.

