¿La Profeco puede intervenir en casos de escuelas privadas? Esto dijo la SCJN
¿La Profeco puede ayudar si existe un problema con una escuela privada? Esa fue la pregunta que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras una disputa entre un padre de familia y una institución educativa.
Al analizar el caso, el Máximo Tribunal aclaró cuándo las escuelas privadas pueden estar sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿La Profeco puede intervenir en casos de escuelas privadas?
Sí, el Pleno de la SCJN determinó que las instituciones educativas privadas pueden ser consideradas proveedoras para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando ofrecen de manera habitual servicios educativos a cambio de una contraprestación económica.
Por ello, las autoridades de la Profeco sí pueden conocer de reclamaciones presentadas por madres, padres de familia o tutores cuando exista una controversia relacionada con la prestación del servicio educativo.
Al resolver el asunto, la Corte concluyó que entre la escuela y el padre de familia existía una relación de consumo, pues la institución ofrecía un servicio educativo de forma habitual y el usuario lo contrató como destinatario final.
En este sentido, el Máximo Tribunal señaló que “para que exista una relación de consumo no es indispensable que el proveedor sea comerciante ni que persiga una especulación comercial; basta con que ofrezca bienes o servicios de manera habitual y que otra persona los adquiera o utilice como destinataria final”.
¿Qué caso analizó la Suprema Corte?
El asunto tuvo origen en la reclamación presentada por un padre de familia que solicitó a una escuela privada el reembolso de diversas cantidades pagadas por útiles escolares y gastos generales, después de informar que sus hijos ya no cursarían el siguiente ciclo escolar en la institución.
Ante la falta de acuerdo entre las partes, el caso llegó a la Profeco. Sin embargo, la escuela no acudió a la audiencia de conciliación convocada por la autoridad, situación que derivó en la imposición de una multa y en el inicio de un procedimiento por posibles infracciones.
La institución educativa sostuvo que la Procuraduría carecía de competencia para intervenir, ya que estaba constituida como sociedad civil, no realizaba actos de comercio y prestaba un servicio profesional educativo.
No obstante, la Corte rechazó ese argumento y concluyó que la naturaleza educativa de la institución no impide que exista una relación de consumo cuando ofrece sus servicios a cambio de una contraprestación económica.
¿La intervención de la Profeco sustituye a las autoridades educativas?
No, la SCJN explicó que las facultades de las autoridades educativas y las atribuciones de la Profeco tienen finalidades distintas y pueden coexistir.
Mientras las autoridades educativas supervisan aspectos relacionados con los planes de estudio, programas académicos, autorizaciones o reconocimientos de validez oficial, la Procuraduría puede intervenir para proteger los derechos de las personas consumidoras respecto de las condiciones económicas y contractuales bajo las cuales se presta el servicio.
Al respecto, la Corte destacó que “la intervención de las autoridades educativas para supervisar los planes, programas, autorizaciones o reconocimientos de validez oficial no excluye la competencia de la Profeco respecto de las condiciones económicas y contractuales bajo las cuales se ofrece el servicio”.
En conclusión: la resolución confirma que las escuelas privadas pueden estar sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando exista una relación de consumo con quienes contratan sus servicios, sin que ello implique sustituir las funciones que corresponden a las autoridades educativas.

