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¿Los alumnos pueden pasar de año aunque deban materias? Esto resolvió la SCJN

Durante años, reprobar una materia fue sinónimo de riesgo de repetir el ciclo escolar. Por ello, la posibilidad de que un estudiante avanzara al siguiente grado con asignaturas pendientes parecía una excepción más que una regla. 

Sin embargo, las nuevas políticas educativas impulsadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) modificaron diversos criterios de evaluación en educación básica, una decisión que incluso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Pero, ¿qué resolvió el Máximo Tribunal sobre este tema? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Los alumnos pueden pasar de año aunque deban materias?

Sí, en determinados casos. La SCJN avaló la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 emitido por la SEP, mediante el cual se flexibilizaron los criterios de evaluación y promoción escolar para estudiantes de educación básica.

Esto significa que un alumno no necesariamente repetirá el ciclo escolar por el simple hecho de adeudar una o varias materias. Bajo el modelo vigente, las escuelas pueden recurrir a mecanismos de acompañamiento y regularización para apoyar el aprendizaje de los estudiantes antes de determinar una medida más restrictiva.

No obstante, la Corte no estableció que todos los alumnos deban ser promovidos automáticamente. La acreditación y promoción de grado continúan sujetas a las disposiciones educativas aplicables a cada nivel escolar y al análisis de cada caso en particular.

¿Por qué la Corte respaldó las nuevas reglas de la SEP?

Al resolver el asunto, los ministros concluyeron que la Secretaría de Educación Pública cuenta con facultades para definir los mecanismos de evaluación dentro del Sistema Educativo Nacional.

La SCJN consideró que la calidad educativa no puede medirse exclusivamente mediante exámenes, calificaciones o porcentajes mínimos de asistencia. Desde esta perspectiva, el aprendizaje debe analizarse de manera integral, tomando en cuenta distintos factores relacionados con el desarrollo académico de las y los estudiantes.

Además, el Máximo Tribunal estimó que las nuevas reglas buscan evitar que la reprobación automática se convierta en una barrera que favorezca el rezago o incluso el abandono escolar, especialmente en los niveles de educación obligatoria.

¿Ya no existen alumnos reprobados?

Uno de los principales malentendidos surgidos tras la decisión de la Corte es pensar que la reprobación desapareció por completo del sistema educativo. Sin embargo, la resolución no eliminó todos los mecanismos de evaluación ni estableció que los estudiantes deban avanzar de grado sin importar su desempeño académico.

Lo que avaló la SCJN fue un modelo más flexible que permite valorar el progreso de cada alumno mediante herramientas de acompañamiento, recuperación y regularización, en lugar de depender exclusivamente de criterios automáticos relacionados con faltas o materias no acreditadas.

En conclusión: un estudiante puede pasar de año aun cuando tenga asignaturas pendientes en determinadas circunstancias, pero ello no significa que la evaluación haya desaparecido ni que todos los alumnos sean promovidos automáticamente. La decisión final continúa dependiendo de las reglas establecidas por la SEP y de las condiciones particulares de cada caso.

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