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¿Por qué el TMEC es clave para la justicia ambiental hoy?

Por: Susana Mercado

Cuando hablamos de medio ambiente en el siglo XXI ya no hablamos solo de árboles, ríos o emisiones. Las conversaciones son alrededor de los derechos en juego, el acceso a la información y la expectativa de contar con tribunales que escuchen y de gobiernos que cumplan.  Así, en América del Norte, la conversación ambiental ya no es un asunto exclusivamente técnico, es hoy una cuestión jurídica vinculada con la democracia.

En México vivimos una etapa especialmente significativa pues nuestro marco constitucional reconoce el derecho a un medio ambiente sano y desde la actividad jurisdiccional se han comenzado a construir criterios de protección ambiental. A esto se suma que nuestro país forma parte de un entramado internacional que muestra tendencias a reforzar y vigilar sus compromisos constantemente. Entre estos instrumentos precisamente destacan los principios de la Declaración de Río, el Acuerdo de Escazú y, en el plano comercial, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

Al respecto, el momento que vivimos es coyuntural pues el TMEC atraviesa su periodo de revisión y en el contexto de la política regional me parece sumamente relevante destacar que la protección ambiental debe ser vista como una condición para el comercio legítimo y sostenible, no como un obstáculo.

El punto de partida en derecho a un medio ambiente sano

En México, el derecho a un medio ambiente sano descansa en un derecho constitucional exigible ante tribunales al que se suman políticas públicas de protección ambiental. Ese reconocimiento ha permitido que jueces federales, tribunales colegiados y especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreten el medio ambiente como un bien jurídico colectivo, inseparable de la dignidad humana.

Esta evolución surge en el marco de la Declaración de Río que introdujo principios que hoy forman parte del lenguaje jurídico cotidiano en nuestro país en la materia como el principio de prevención, precaución, el de participación pública y el acceso a la justicia ambiental. El Acuerdo de Escazú, por su parte, convirtió estos principios en obligaciones concretas para los Estados latinoamericanos, reforzando la transparencia ambiental y la protección de personas defensoras del territorio.

A mis ojos, precisamente uno de los principales cambios en la práctica nacional vigente ha sido la reciente entrada en vigor de este Acuerdo en México y su progresiva implementación en la actividad jurisdiccional  Esto pues las y los ciudadanos ya no dependen únicamente de la actuación administrativa del Estado, pueden acudir a tribunales para exigir información, impugnar proyectos y reclamar protección ambiental efectiva con parámetros ya muy puntuales y específicos respecto a la justicia ambiental. 

El cambio de papel de las personas juzgadoras, de árbitro pasivo a garante activo  

Durante décadas, los tribunales en México fueron percibidos como actores secundarios en la política ambiental. Esa percepción ha ido cambiando de forma gradual pero consistente. Hoy las personas juzgadoras en nuestro país no solo revisan la legalidad de actos administrativos, también evalúan su compatibilidad con derechos humanos y compromisos internacionales.

A mi forma de ver, tres elementos clave ayudan a explicar este cambio. Por un lado, el control de convencionalidad que obliga a las personas juzgadoras a interpretar las normas internas conforme a tratados internacionales de derechos humanos. Esto incluye estándares ambientales cuando se vinculan con derechos fundamentales como salud, vida o acceso a la información.

En un segundo aspecto, el principio pro persona aplicado al medio ambiente pues cuando existen varias interpretaciones posibles, debe elegirse la que otorgue mayor protección. Este principio ha permitido decisiones judiciales que privilegian la prevención del daño ambiental sobre intereses económicos inmediatos.

Y finalmente, el reconocimiento del interés legítimo colectivo, pues el acceso a la justicia ambiental ya no está estrictamente restringido a quien demuestra un daño directo e individual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las personas y comunidades que mantienen una relación especial con un ecosistema afectado pueden acudir al juicio de amparo para reclamar su protección, aun cuando no acrediten un interés jurídico tradicional. Así, las comunidades pueden impugnar actos que afecten bienes comunes, como el agua o los ecosistemas. 

El resultado es un cambio de paradigma, la persona juzgadora deja de ser un espectador técnico y se convierte en garante de la sostenibilidad.

El TMEC, comercio con obligaciones ambientales exigibles y su valor coyuntural 

El TMEC incluye un capítulo ambiental, el 24, que establece obligaciones verificables y mecanismos de cumplimiento que pueden activar consecuencias comerciales. Entre estas destacan, la obligación de aplicar efectivamente la legislación ambiental interna, la prohibición de debilitar normas ambientales para atraer inversión y mecanismos de respuesta rápida ante incumplimientos relacionados con el trabajo y el medio ambiente. De forma que se establece un marco de protección ambiental que deja de ser exclusivamente interna y adquiere dimensión regional, buscando crear incentivos para que se mantengan estándares regulatorios altos.

Así, mientras transcurre el proceso de revisión del TMEC vemos que este ocurre en un contexto de tensiones políticas, presiones económicas y urgencia climática. En tal escenario, el tratado cumple funciones estratégicas pues genera estabilidad regulatoria al ofrecer un marco común que evita carreras hacia abajo en estándares ambientales.

Por otra parte, fortalece la rendición de cuentas pues permite que el cumplimiento ambiental sea evaluado no solo internamente, sino también a nivel regional. Y a su vez, protege derechos a través del comercio pues integra la sostenibilidad en la lógica económica, transformando el mercado en un instrumento de protección ambiental.

Un ejemplo práctico puede verse en la crisis sanitaria y ambiental del río Tijuana, cuyas descargas de aguas residuales han cerrado playas en la región de Estados Unidos y afectado comunidades en México. La respuesta reciente, con acuerdos bilaterales para ampliar plantas de tratamiento y compromisos financieros, ilustra cómo la cooperación institucional y los mecanismos regionales ligados al TMEC pueden traducirse en medidas concretas para mitigar daños, financiar infraestructura compartida y proteger la salud pública. En este sentido, el capítulo ambiental facilita el diálogo técnico, vigilancia y procedimientos de cooperación entre los países de la región.

La encrucijada del 1º de julio y lo que hay en juego 

Conforme se acerca el 1º de julio de 2026, la dimensión ambiental del TMEC enfrenta su prueba máxima. Bajo el artículo 34.7 del tratado, las tres partes deben decidir si extienden el acuerdo por dieciséis años más, inician un ciclo de revisiones anuales o permiten que el reloj de su extinción comience a correr. 

El escenario es incierto. Existen declaraciones de Estados Unidos en el sentido de que el acuerdo no está precisamente alineado con sus intereses nacionales. A la luz de estas y otras declaraciones, una renovación sencilla y temprana parece poco probable. Observamos un contexto de presiones económicas en las que parecen dominar las conversaciones alrededor de los temas arancelarios. De forma que no ha trascendido en primer plano alguna controversia respecto a la agenda ambiental del Capítulo 24 del TMEC. 

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, ante la incertidumbre se observan al menos dos riesgos concretos para la justicia ambiental. El primero, es que se de prioridad a los ajustes comerciales y se posponga la modernización del capítulo ambiental, perdiendo una oportunidad de fortalecer mecanismos de cumplimiento. Y el segundo, es que se pueda llegar a ver la protección ambiental como moneda de cambio en una negociación de temas arancelarios. 

Al respecto, hay coincidencia en las opiniones de varios sectores -a las que me adhiero- en el sentido de que la revisión del capítulo ambiental debería enfocarse en que las obligaciones ambientales sean plenamente vinculantes, contemplando mecanismos de ejecución rápida y que estén alineadas con otros acuerdos multilaterales vigentes. En particular, agregaría que desde la perspectiva de la justicia administrativa, un tratado comercial que incorpore estas salvaguardas protege el medio ambiente, da seguridad jurídica y consolida la cultura de legalidad ambiental que México está construyendo a través de su actividad jurisdiccional.

El futuro de la justicia ambiental en América del Norte 

Considerando el contexto actual de la justicia ambiental en México en correlación con su actuación y compromisos en América del Norte, a manera de conclusión, podríamos afirmar que la protección ambiental en la región está consolidándose en un modelo multinivel en el que interactúan constituciones, tribunales nacionales, tratados internacionales y mecanismos comerciales.

En México, el desafío a mi parecer es más institucional que normativo, pues debemos consolidar una cultura judicial ambiental y garantizar que el acceso a la justicia sea real para comunidades afectadas. En Estados Unidos, el debate parece distinto pues gira más en torno al alcance de la regulación federal y el papel de sus agencias administrativas. A pesar de estas diferencias, ambos países enfrentamos una realidad compartida pues los problemas ambientales no reconocen fronteras.

A manera de cierre me gustaría dejar la reflexión de que el derecho ambiental contemporáneo nos invita a entender que la protección de nuestro entorno no es un lujo, sino que es un componente esencial de las actuaciones de nuestros gobiernos democráticos. El papel de las personas juzgadoras confirma que la justicia ambiental es una herramienta de equilibrio entre desarrollo y dignidad humana. En este contexto, debemos considerar al TMEC como un mecanismo de gobernanza ambiental regional y no aisladamente como un tratado comercial. Su permanencia y fortalecimiento son esenciales para nuestra región. 

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