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¿Puede el Poder Judicial negar una pensión? Esto determinó la SCJN 

Los derechos pensionarios suelen estar protegidos por la ley, pero ¿qué ocurre cuando una institución pública argumenta que no tiene recursos para cumplir con esa obligación?

Ese fue el escenario que analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un conflicto relacionado con una pensión por viudez otorgada a la esposa de un trabajador del Poder Judicial de Morelos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Es posible negar una pensión por falta de presupuesto? 

No necesariamente, la Suprema Corte determinó que en dicho caso no existía una afectación al presupuesto del Poder Judicial de Morelos que justificara impedir el otorgamiento de la pensión por viudez.

El conflicto surgió porque el Congreso de Morelos otorgó la pensión mediante un decreto que ordenaba al Poder Judicial cubrir el pago. Inicialmente, el Poder Judicial impugnó la medida al considerar que se le imponía una obligación económica sin asignarle recursos adicionales para cumplirla.

Sin embargo, posteriormente el Congreso local emitió un nuevo decreto en el que se previó una ampliación presupuestal específica para cubrir la pensión, así como la posibilidad de contemplar partidas destinadas a ese fin en los presupuestos de los ejercicios fiscales subsecuentes.

Al analizar esta nueva situación, la SCJN concluyó que ya no existía una afectación presupuestaria actual, pues el Congreso reconoció la necesidad de proporcionar recursos adicionales para hacer frente a esa obligación.

¿Por qué la Corte consideró válido el nuevo esquema?

El Máximo Tribunal explicó que el nuevo decreto corrigió el problema identificado previamente por la propia Corte.

De acuerdo con la resolución, ahora existe una previsión expresa para que la pensión sea cubierta mediante recursos derivados de una ampliación presupuestal específica, por lo que el Congreso de Morelos ya no dispone indebidamente de recursos pertenecientes al Poder Judicial.

La SCJN señaló que el Congreso estatal “reconoce y cubre los recursos adicionales necesarios para cumplir con la obligación”, siguiendo los criterios establecidos en precedentes del propio tribunal.

Por ello, la controversia relacionada con la posible afectación a la autonomía presupuestaria perdió materia y dejó de existir una afectación concreta que justificara continuar con el análisis del asunto.

¿Qué dijo la SCJN sobre futuros problemas de presupuesto?

La Corte también aclaró que la discusión sobre la suficiencia de recursos para cubrir este tipo de pensiones debe resolverse durante la aprobación de los presupuestos anuales.

En ese sentido, el Alto Tribunal sostuvo que si en algún momento surgieran dificultades presupuestarias para cumplir con estas obligaciones, dichas situaciones deberán analizarse al momento de aprobar los recursos correspondientes y no mediante una impugnación del decreto que concede la pensión.

La resolución enfatiza que el problema original quedó superado porque actualmente existe un mecanismo presupuestal diseñado para financiar la prestación.

Por estas razones, la Suprema Corte determinó que “ya no existía una afectación actual que justificara continuar con el análisis del asunto”, al considerar que el nuevo decreto atendió los criterios fijados previamente por el propio tribunal.

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