¿Es válida una restricción para admitir pruebas testimoniales? Esto dice la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a poner sobre la mesa un tema clave en cualquier procedimiento legal: el derecho de las personas a defenderse con todas las pruebas posibles.
Se trata de invalidar una disposición de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que prácticamente cerraba la puerta a las pruebas testimoniales, al exigir que estuvieran contenidas en documentos para poder ser admitidas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte declaró inconstitucional la restricción
El caso surgió a partir de una solicitud presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para declarar la caducidad de un aviso comercial propiedad de una persona física.
Durante el procedimiento, la persona propietaria ofreció diversas pruebas para acreditar que no procedía dicha caducidad, entre ellas dos testimoniales. Sin embargo, la autoridad administrativa decidió desecharlas al considerar que eran inadmisibles porque no estaban contenidas en documentos.
Ante ello, la persona afectada promovió un juicio de amparo al argumentar que el artículo 333 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vulneraba su derecho de audiencia y defensa.
Al resolver el asunto, el Pleno de la Corte determinó que la norma era inconstitucional porque “vulnera el derecho a la defensa adecuada, al restringir indebidamente la admisión de pruebas testimoniales y confesionales”.
Además, el Alto Tribunal señaló que las personas legisladoras condicionaron la admisión de este tipo de pruebas “sin ofrecer una justificación objetiva y razonable para ello”.
¿Por qué la Corte consideró inválida la medida?
La Suprema Corte explicó que el derecho a ofrecer pruebas no puede quedarse únicamente en el plano formal, sino que debe garantizar una oportunidad real y efectiva para defenderse dentro de un procedimiento administrativo.
De acuerdo con la resolución, la restricción prevista en la ley no respondía a criterios de pertinencia o relevancia probatoria, por lo que terminaba afectando el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución.
“No basta con que se tenga formalmente reconocido el derecho de ofrecer pruebas, sino que esta oportunidad debe ser real y efectiva”, explicó el Pleno.
La persona juzgadora que inicialmente conoció el asunto ya había concedido el amparo al considerar que la norma afectaba “el derecho a defenderse eficazmente de un acto privativo”.
¿Qué efectos tendrá la resolución?
Tras resolver el Amparo en Revisión 9/2026, la SCJN concedió el amparo para que la autoridad administrativa deje sin efectos el desechamiento de las pruebas testimoniales ofrecidas y emita un nuevo oficio en el que vuelva a pronunciarse sobre ellas.
La resolución fue aprobada por el Pleno de la Suprema Corte durante la sesión celebrada el 26 de mayo de 2026.

