SCJN: ¿se puede negar un acta de nacimiento por vivir en una comunidad alejada?
Tener un acta de nacimiento puede parecer un trámite sencillo, pero para algunas comunidades indígenas alejadas de las instituciones públicas ha significado una lucha de años. Ese fue el caso de habitantes rarámuri de Chihuahua que enfrentaron negativas para obtener documentos oficiales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las constancias emitidas por autoridades tradicionales sí deben tener valor jurídico dentro de los trámites del registro civil. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Valor jurídico a las constancias indígenas
Al analizar el caso, el máximo tribunal reconoció que las constancias emitidas por autoridades tradicionales deben ser tomadas en cuenta dentro de los procedimientos oficiales.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que las constancias emitidas por autoridades tradicionales deben tener valor jurídico en trámites del registro civil”, señaló la resolución difundida.
Además, el Alto Tribunal ordenó a las autoridades de Chihuahua:
- expedir las actas pendientes.
- crear políticas públicas interculturales que articulen el sistema rarámuri con el registro civil estatal.
- y difundir la sentencia en lectura fácil y en lengua rarámuri.
Más de una década sin acceso a documentos oficiales
De acuerdo con la resolución del Amparo en Revisión 423/2025, la comunidad rarámuri de Tehuerichi enfrentó durante más de 10 años negativas y omisiones relacionadas con la expedición de actas de nacimiento y defunción.
La Corte explicó que esta situación generaba consecuencias graves para las personas habitantes de la comunidad, debido a que sin esos documentos “no pueden tramitar juicios sucesorios, acceder a programas sociales ni ejercer otros derechos”.
Aunque las autoridades tradicionales de la comunidad sí registraban nacimientos y defunciones, esos documentos no eran reconocidos plenamente dentro del sistema estatal del registro civil.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión?
La Suprema Corte sustentó su resolución en el artículo 2° de la Constitución, el cual reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a regirse por sus propios sistemas normativos.
En ese sentido, la Corte consideró que negar validez a las constancias emitidas por autoridades tradicionales termina afectando derechos fundamentales relacionados con la identidad jurídica y el acceso efectivo a servicios y trámites públicos.
Para la comunidad rarámuri de Tehuerichi, la resolución representa “acceso a actas de nacimiento y defunción”, así como una “posibilidad real de realizar trámites y ejercer derechos”, además del reconocimiento de su sistema normativo dentro del pluralismo

