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¿Los padres de militares pueden recibir pensión? Esto dice la SCJN 

El derecho de madres y padres de militares fallecidos a recibir pensión fue un tema recientemente analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al estudiar disposiciones relacionadas con seguridad social en las Fuerzas Armadas.

La discusión se centró en determinar si la obligación de demostrar dependencia económica resulta compatible con derechos de igualdad y acceso a la seguridad social. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte garantiza la pensión para padres de militares 

De acuerdo con la resolución, el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas permite que “los progenitores de una persona militar fallecida concurran como beneficiarios de la pensión por muerte”.

La Corte explicó que madres y padres pueden acceder a este beneficio incluso junto con:

  • la persona viuda. 
  • la concubina de la persona militar fallecida.

Sin embargo, el requisito central para acceder a la pensión consiste en acreditar una “dependencia económica de la persona militar”.

¿Por qué la Corte consideró válida esta condición?

El Pleno de la Suprema Corte determinó que esta medida “es acorde con el derecho de igualdad y a la seguridad social”.

Además, precisó que la norma “no excluye a las personas ascendientes del acceso a la pensión”.

El Máximo Tribunal explicó que la legislación únicamente exige demostrar que madres o padres:

“dependían efectivamente de los ingresos de la persona fallecida”.

La SCJN añadió que las condiciones también aplican para:

  • hermanas o hermanos. 
  • hijas o hijos mayores de edad que continúan estudiando. 

Pero para ello, también es necesario acreditar dependencia económica para acceder a ciertos beneficios.

Corte respalda el sistema de seguridad social militar

La Suprema Corte también destacó que el Poder Legislativo “cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas”.

No obstante, señaló que dichas reglas deben mantenerse bajo “distinciones normativas objetivas y razonables”.

La resolución corresponde al Amparo en Revisión 398/2025, resuelto por el Pleno el 18 de mayo de 2026.

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