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¿Se protege el derecho a la defensa en un proceso? Esto resolvió la SCJN 

Retrasos, ampliaciones y pruebas adicionales dentro de un juicio penal pueden convertirse en un problema constitucional cuando el proceso supera los límites previstos por la ley.

Ese fue el tema que recientemente resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al determinar que los juicios penales deben desarrollarse dentro de plazos razonables para proteger el debido proceso. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte frenó la prolongación indebida de un juicio penal 

El caso surgió tras la detención, en 2016, de un hombre acusado de homicidio calificado y lesiones, quien terminó siendo sentenciado hasta 2022 bajo el sistema penal tradicional.

Durante el proceso, el acusado renunció inicialmente a su derecho de ser juzgado dentro del plazo constitucional de un año como parte de su estrategia de defensa. Sin embargo, posteriormente solicitó el cierre de instrucción después de concluir el desahogo de sus pruebas.

A pesar de ello, la autoridad judicial permitió que el Ministerio Público continuara perfeccionando pruebas, aportando nuevos elementos y extendiendo el procedimiento durante más de un año adicional.

Ante este escenario, la Suprema Corte sostuvo que “un proceso penal no puede extenderse más allá del plazo previsto en la Constitución”. Salvo que la ampliación beneficie exclusivamente a la defensa.

Con ello, el Pleno concluyó que la prolongación indebida rompió el equilibrio procesal entre las partes.

¿Qué límites establece la Constitución para los juicios penales?

La Corte recordó que el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política establece límites obligatorios para la duración de los procesos penales.

De acuerdo con ese criterio:

  • los juicios no deben durar más de un año cuando la pena exceda dos años de prisión;
  • y el límite máximo es de cuatro meses cuando la sanción sea menor.

Además, la ampliación únicamente puede justificarse cuando tenga como finalidad proteger o fortalecer el derecho de defensa de la persona acusada.

Excluir pruebas obtenidas fuera del plazo

Como parte de la resolución, la Suprema Corte ordenó excluir las pruebas que fueron perfeccionadas o desahogadas después de que la defensa solicitó el cierre de instrucción.

El Tribunal explicó que, a partir de ese momento, el Ministerio Público ya no podía continuar ejerciendo facultades para seguir fortaleciendo la acusación.

“Se vulneraron los derechos al debido proceso y a una justicia pronta”, concluyó la Corte.

Con ello, el Máximo Tribunal ordenó emitir una nueva resolución respetando los límites constitucionales y garantizando el derecho de defensa dentro del proceso penal.

El asunto fue resuelto dentro del Amparo Directo en Revisión 7039/2024 por el Pleno de la Suprema Corte el 11 de mayo de 2026.

En conclusión: la Suprema Corte reforzó el criterio de que los procesos penales no pueden extenderse indefinidamente en perjuicio de las personas acusadas y que los plazos establecidos en la Constitución deben respetarse para garantizar el debido proceso, la certeza jurídica y el derecho a una justicia pronta.

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