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¿Se puede condicionar la pensión de un trabajador a requisitos extra? Esto dice la SCJN 

Elegir el régimen de pensión debería ser un trámite claro, pero en la práctica no siempre ha sido así. En algunos casos, decisiones ya tomadas por trabajadores han sido puestas en duda por requisitos que ni siquiera están en la ley.

Ante este escenario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervino y fijó un criterio clave que pone un límite. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

Esto resolvió la Corte 

Al resolver la Contradicción de Criterios 134/2025, la Corte determinó que la elección del régimen pensionario no puede condicionarse a requisitos adicionales a los previstos en la ley.

El caso surgió porque algunas autoridades exigían, además de la firma, la huella digital para validar la decisión del trabajador, lo que podía poner en duda una elección ya tomada.

El máximo tribunal fue contundente al señalar que la “decisión sobre la pensión no puede condicionarse a requisitos adicionales a los que la ley contempla”.

Uno de los puntos centrales del criterio es que la voluntad del trabajador debe respetarse conforme a lo que establece la ley.

La SCJN fijó como jurisprudencia obligatoria que “la elección del régimen pensionario es válida solo con la firma autógrafa”.

Esto implica que no es necesario cumplir con requisitos adicionales como la huella digital, salvo en casos excepcionales donde no sea posible firmar.

La huella digital no puede invalidar tu decisión

La Corte también precisó que la ausencia de huella digital no puede ser utilizada para desconocer la elección del trabajador.

En ese sentido, dejó claro que “la decisión sobre la pensión no puede invalidarse únicamente por la falta de la huella digital, si ya cuenta con firma autógrafa”.

Con ello, se evita que formalidades administrativas afecten derechos ya ejercidos.

Un criterio que refuerza la seguridad social

Más allá del caso concreto, este criterio fortalece la protección de los derechos de seguridad social de las personas trabajadoras.

La resolución brinda certeza jurídica y evita que prácticas administrativas impongan barreras no previstas en la ley.

Así, la Corte dejó una regla clara: cuando se trata de la pensión, la voluntad del trabajador no puede quedar sujeta a requisitos extra. La ley es el límite, y fuera de ella, no hay condiciones válidas.

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