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¿Se suspende el pago de salarios al estar enfrentando un proceso penal? Esto dice la Corte 

En medio de un proceso penal, no sólo está en juego la libertad o la responsabilidad jurídica, también el ingreso económico puede verse afectado. Para algunos trabajadores, la ley contempla escenarios donde el salario puede suspenderse.

Al haber sido analizado ese tema por el Máximo Tribunal, se estableció un criterio clave sobre cuándo procede esta medida y a quiénes aplica realmente. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Se suspenden salarios durante un proceso penal? 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí es constitucional suspender el pago de salarios a integrantes de instituciones de seguridad pública cuando enfrentan un proceso penal.

Al analizar el artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, la Corte validó que, tras un auto de formal prisión o vinculación a proceso, se pueda imponer una suspensión temporal sin pago de remuneración, hasta que exista una resolución definitiva.

El máximo tribunal sostuvo que esta medida “es acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución”, el cual permite establecer condiciones específicas para este tipo de servidores públicos.

¿A qué trabajadores sí aplica esta medida?

La propia Corte fue clara en delimitar el alcance de su decisión: este criterio no es general para todos los trabajadores, sino que aplica exclusivamente a quienes integran cuerpos de seguridad pública, como policías, agentes ministeriales u otros elementos con funciones similares.

Esto se debe a que su relación laboral se rige por un régimen especial previsto en la Constitución. De acuerdo con la SCJN, este diseño permite “fijar condiciones particulares para las personas integrantes de los cuerpos de seguridad”, incluyendo reglas específicas en materia disciplinaria y de suspensión de derechos.

Además, el tribunal justificó esta diferenciación al señalar que responde a la necesidad de garantizar “el funcionamiento continuo y confiable de las instituciones de seguridad”.

Este es el caso que fue analizado por la Corte 

El criterio surgió a partir del caso de un agente de la Policía Ministerial Investigadora que fue detenido en 2014 y procesado por delincuencia organizada.

Aunque posteriormente fue absuelto en apelación y reincorporado a su cargo en 2019, al solicitar el pago de salarios y prestaciones del periodo en que estuvo separado, la autoridad negó la petición.

La Suprema Corte respaldó esta decisión y concluyó que no procede el pago de salarios caídos durante el tiempo en que el servidor público no prestó servicios. En palabras del tribunal, “se protege el diseño constitucional del régimen especial de las personas servidoras públicas en materia de seguridad”.

Con esta resolución —correspondiente al Amparo Directo en Revisión 7296/2025—, la SCJN deja claro que, tratándose de integrantes de instituciones de seguridad pública, el inicio de un proceso penal puede implicar la suspensión del salario sin que ello viole la Constitución.

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