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¿Se tiene derecho a una segunda instancia en materia penal? Esto dijo la SCJN

¿Se puede perder una apelación sin saber qué dice la sentencia? La respuesta a esta pregunta llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a redefinir cómo deben aplicarse las reglas en materia penal.

El Pleno realizó un análisis para determinar cuándo sería efectivo el derecho a una segunda instancia, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Existe el derecho a una segunda instancia en materia penal?

Sí existe el derecho a una segunda instancia, pero con una condición fundamental: que la persona tenga conocimiento efectivo de la sentencia para poder impugnarla.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 4645/2025, el Pleno de la Corte determinó que los artículos 401 y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales son constitucionales, pero deben aplicarse de forma que garanticen derechos como el acceso a la justicia y el debido proceso.

En ese sentido, el máximo tribunal fue claro al establecer que “la figura de la dispensa de lectura y explicación solo es constitucional cuando las partes han tenido acceso previo, o al menos el mismo día de la audiencia, a la versión escrita de la resolución”.

Sentencias que no se conocen a tiempo

El caso analizado surgió tras una condena por secuestro agravado. Durante la audiencia de individualización de sanciones, se dispensó la lectura de la sentencia, pero la versión escrita fue notificada a la persona sentenciada más de dos meses después.

Cuando intentó impugnar, su recurso fue desechado por presentarse fuera de plazo, ya que las autoridades consideraron que el tiempo para recurrir comenzó desde la audiencia en la que se omitió la lectura.

Sin embargo, la Corte corrigió ese criterio al señalar que “no puede considerarse que exista una notificación efectiva” si la persona no tuvo acceso real al contenido de la sentencia.

¿Cuándo empieza el plazo para impugnar?

La SCJN fijó un punto clave: el plazo para recurrir una sentencia no puede comenzar si la persona no conoce su contenido.

De manera expresa, el Pleno determinó que “el plazo para impugnar no puede comenzar a correr a partir de la dispensa si la persona no contó con conocimiento real del contenido de la sentencia”.

Con base en esta interpretación, la Corte ordenó emitir una nueva resolución, reafirmando que el derecho a una segunda instancia debe ser real y no solo formal.

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