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El Derecho Internacional en la segunda era de Trump

Por: Ricardo Alexis Uvalle, Doctor en Derecho y miembro del Sistema Nacional de Investigadores y Socio fundador en RHU Consultoría

CON UNA POSTURA UNILATERAL Y UN ESCEPTICISMO HACIA TRATADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, EL MANDATARIO ESTADOUNIDENSE SE HA MANEJADO POR ENCIMA DEL ORDEN MUNDIAL

Los arreglos institucionales se definen como las reglas del juego que determinan cómo funcionan los sistemas jurídicos. Su eficacia radica en qué tan capaces son para regular las conductas, incentivar el cumplimiento de las normas y aplicar eficazmente las sanciones correspondientes. 

La lógica del Estado moderno se centra en garantizar la gobernabilidad, entendida como la adhesión voluntaria del ciudadano al orden jurídico, basada en la capacidad de discernimiento sobre el deber ser en cumplimiento de las disposiciones legales de cara a la consecución de un bien mayor: ya sea el bienestar público o el interés colectivo. Cuando en los sistemas constitucionales existe una brecha entre la norma y la normalidad, nos encontramos en presencia de una falla en el estado de derecho; por el contrario, en aquellos regímenes en donde la coincidencia entre ambos elementos es mayor, también lo es la democracia como forma de vida. 

Al respecto, cabe señalar que el cumplimiento de las disposiciones normativas es condición necesaria para garantizar dos pilares del Estado constitucional: el reconocimiento efectivo de derechos humanos y la separación de poderes, instrumentos establecidos en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. La garantía efectiva de los derechos requiere de instituciones sólidas capaces de afrontar tentaciones autoritarias, así como controlar política y jurídicamente al poder y sus titulares. 

Lo anterior orienta la discusión hacia la problemática que se analiza: ¿cuál es la vigencia del arreglo institucional internacional en el segundo periodo presidencial de Donald Trump. Estados Unidos es una de las democracias más antiguas y consolidadas del mundo. Su eficacia radica, entre otros elementos, en los pesos y contrapesos institucionales que han permitido su desarrollo constitucional con una sola Constitución vigente desde 1787, integrada por siete artículos y 27 enmiendas (reformas) a su cuerpo normativo. 

Si Estados Unidos ha prevalecido como una democracia constitucional es, entre otras razones, por la solidez institucional, la garantía efectiva de los derechos, un vigoroso sistema administrativo y la diversidad de agencias independientes que se han consolidado como mecanismos capaces de gobernar con base en la profesionalización del servicio público, privilegiando la pericia administrativa por encima de las “prisas y pugnas de la política”. 

Su legado constitucional exportó al mundo la forma de gobierno presidencial y el federalismo como organización político-administrativa. Los padres fundadores del constitucionalismo americano fueron capaces de diseñar un sistema constitucional lo suficientemente fuerte para encaminar los esfuerzos de amalgamar a las Trece Colonias hacia un objetivo común: transitar de la Confederación a la Federación consolidando una forma de gobierno con un Ejecutivo fuerte, con límites constitucionales al ejercicio del poder y protegiendo al nuevo Estado de las amenazas externas que existían. Fueron capaces, por tanto, de perfeccionar institucional y constitucionalmente la máxima de Montesquieu: el poder controla al poder “le pouvoir arrête le pouvoir”.

Sin embargo, dos siglos después su sistema constitucional está condicionado por la falta de evolución que le permita adecuarse a las exigencias propias de nuestro tiempo. Algunos elementos que evidencian esta afirmación son: 

1. Políticamente, el Colegio Electoral como mecanismo de elección indirecta, ya que al ser un órgano efímero cuya existencia se limita al proceso de elección, no ejerce ninguna función de rendición de cuentas. Al ser un órgano vigente desde la aprobación de la Constitución de Filadelfia, se ha privilegiado el simbolismo de su existencia sobre la eficacia de su razón de ser. 

2. Administrativamente, la falta de mecanismos institucionales para destrabar los llamados cierres del gobierno genera problemáticas en materia de gasto público y autorización del ejercicio de los recursos; esto es así, porque en caso de no llegar a acuerdos congresuales, el gobierno carece de la autorización constitucional para funcionar, lo que ocasiona incumplimiento en la función primordial de todo sistema administrativo: la continuidad en la prestación del servicio público. 

3. Constitucionalmente, las llamadas Executive Orders (Órdenes Ejecutivas) han sido el mecanismo a través del cual los presidentes han dado la vuelta al control político de su acción de gobierno. Ello significa que si se decide llevar a cabo una política o lineamiento sin que pase por la aprobación congresual, la orden ejecutiva funge como un instrumento funcional que le permite ordenar al ámbito de su administración durante el tiempo que dure su mandato. Ello condiciona el sistema de pesos y contrapesos y permite que el presidente ejerza un poder concentrado, libre de rendición de cuentas. 

Es precisamente gracias a estos instrumentos de gobernación que el 7 de enero de 2026, el presidente Donald J. Trump decidió unilateralmente retirar a su país de 66 organizaciones internacionales que a su parecer “van en contra de los intereses de Estados Unidos” (https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/01/withdrawing-the-united-states-from-international-organizations-conventions-and-treaties-that-are-contrary-to-the-interests-of-the-united-states/), lo que provocó un intenso debate sobre la eficacia y continuidad del arreglo institucional global, al ser justamente uno de los países más importantes en su creación y consolidación después de la segunda posguerra mundial.  

Esta Orden Ejecutiva implica, entre otros aspectos, ordenar a su gobierno no continuar financiando a 31 organizaciones que forman parte de la ONU, argumentando que las finalidades que persiguen como la gobernanza global y la agenda climática van en contra de los intereses de su país; la reivindicación de la soberanía norteamericana por encima de cualquier agenda global que pueda contrariar las políticas internas de los Estados Unidos, reasignando el presupuesto al programa de gobierno “America First”; y recordar que al iniciar su segundo periodo, ordenó a su país abandonar a la Organización Mundial de la Salud, el Acuerdo de París sobre el Clima, así como declarar la invalidez en su territorio del Acuerdo Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Lo anterior lleva a cuestionar lo poderoso que es el titular del Ejecutivo y cómo ese poder sin límites ni restricciones ha puesto en entredicho la vigencia del arreglo institucional global. En una era en que la soberanía está limitada por el respeto y la garantía de los derechos humanos, en la que los desafíos trascienden fronteras y los problemas públicos ya no sólo tienen verificativo en el mundo fáctico, sino también en el digital y de la inteligencia artificial, la falta de actualización en el diseño institucional norteamericano compromete la vigencia de su democracia constitucional como sistema político y ha desafiado el orden global al sentar un precedente desafortunado en términos del cumplimiento irregular de las normas, el acatamiento de las disposiciones y la gobernanza global. 

La buena noticia es que justamente en este año las elecciones intermedias en Estados Unidos aparecen como un bálsamo que confrontará a Trump con su propia realidad. De no obtener un resultado favorable en este proceso electoral, la dinámica del cambio institucional le cobrará factura obligándolo a tener que negociar con los demócratas y aminorando su poder nacional frente a la comunidad internacional. Por el contrario, un resultado positivo que consolide su proyecto político implicaría un nuevo desafío a la vigencia de un de por sí ya golpeado derecho internacional. 

El poder sin límites ni restricciones de Trump ha puesto en entredicho la vigencia del arreglo institucional global

Si Estados Unidos ha prevalecido como una democracia constitucional es, entre otras razones, por la solidez institucional y la garantía efectiva de los derechos

Órdenes de Trump:

Abandonar la Organización Mundial de la Salud. 

Rechazar el Acuerdo de París sobre el Clima. 

Declarar inválido en EUA el Acuerdo Fiscal de OCDE.

No financiar a 31 organizaciones que pertenecen a la ONU.

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