Las reformas electorales en México: necesidad política y autorización jurídica
LA REFORMA ELECTORAL DE 2026 ROMPE EL MOLDE: NACE DEL PODER Y NO DE LA OPOSICIÓN. MIENTRAS EL DISCURSO OFICIAL APELA A LA “SABIDURÍA DEL PUEBLO” PARA ELEGIR JUECES, MANTIENE LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES BAJO CONTROL POLÍTICO
Por: Alejandro Wong Merz
La reforma constitucional, en términos generales, suele responder a dos condiciones fundamentales: en primer lugar, la existencia de una necesidad política que justifique el cambio; y, en segundo lugar, la viabilidad jurídica para llevarlo a cabo dentro del marco constitucional vigente. La ausencia de cualquiera de estos elementos dificulta significativamente la posibilidad de concretar una modificación constitucional.
En este contexto, resultan particularmente relevantes las recientes propuestas de reforma constitucional —tanto la iniciativa original como el denominado “Plan B”— impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum. Ello se debe a que, a diferencia de procesos reformadores anteriores, en los que las modificaciones de gran calado fueron producto de exigencias o presiones provenientes de la oposición política, en este caso la iniciativa surge desde el propio partido en el poder, Morena, sin que medie una demanda equivalente por parte de las fuerzas opositoras.
Este hecho introduce un elemento novedoso en la dinámica de las reformas constitucionales en México, ya que rompe con el patrón histórico de negociación y consenso interpartidista que había caracterizado a las transformaciones más significativas del sistema político-electoral.
Históricamente, las grandes reformas electorales en México han surgido como respuesta a exigencias ciudadanas y presiones de la oposición política, más que por iniciativa exclusiva del partido en el gobierno.
La primera y, desde mi perspectiva, la más relevante, fue la reforma de 1977, conocida como la reforma de Reyes Heroles. Esta modificación introdujo el sistema de representación proporcional y permitió la incorporación efectiva de la oposición al Congreso de la Unión. Su importancia radica en que, sin ella, y considerando el contexto político de la época, la Constitución de 1917 habría perdido legitimidad práctica. Era indispensable que las fuerzas opositoras tuvieran voz y voto en el órgano legislativo.
El siguiente cambio se dio en 1976, cuando se presentó un candidato único a la Presidencia de la República, José López Portillo. México se encontraba en plena etapa de la llamada “Guerra Sucia”, bajo un sistema de partido hegemónico que limitaba severamente la competencia política. La reforma de 1977 contribuyó a generar condiciones de apertura y a disminuir la tensión social.
Posteriormente, la reforma electoral de 1994 marcó un avance fundamental: el fortalecimiento de la ciudadanización de la autoridad electoral. Su antecedente inmediato fue la cuestionada elección presidencial de 1988, organizada entonces por la Secretaría de Gobernación.
El año de 1994 fue particularmente complejo: venía precedido por el asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo en 1993, y ya en ese año se produjo el levantamiento armado en Chiapas el 1° de enero por parte del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, así como, meses después, el asesinato del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio. A pesar de este contexto de inestabilidad, el resultado electoral no fue cuestionado con la misma intensidad que en 1988, en gran medida porque el proceso ya contaba con mayores garantías de imparcialidad.
Es importante recordar que esta reforma se discutió entre las fuerzas políticas del gobierno y de la oposición en tiempo récord, pues el país se encontraba a pocas semanas de la elección presidencial y en un ambiente de alta tensión política y social. Todas las fuerzas políticas, y especialmente el gobierno, reconocieron la necesidad de una reforma constitucional de gran calado. Entre los principales actores se encontraban, por el PRD, Cuauhtémoc Cárdenas como candidato y Porfirio Muñoz Ledo como dirigente; por el PAN, Diego Fernández de Cevallos y Carlos Castillo Peraza; y por el PRI, Luis Donaldo Colosio y Fernando Ortiz Arana. No obstante, quien condujo la negociación y logró los acuerdos fue el secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.
La visión de Carpizo, más como estadista que como militante partidista, permitió articular una reforma constitucional que sentó una base clave para la democracia mexicana: la idea de que “las elecciones las organizan los ciudadanos”.
El acuerdo político se alcanzó el 16 de marzo de 1994, apenas unos días antes del asesinato de Colosio, ocurrido el 23 de marzo. Vista en retrospectiva, la rapidez del acuerdo —logrado en menos de dos meses— y el compromiso democrático de los actores políticos resultan particularmente relevantes, ya que las condiciones de inestabilidad pudieron haber provocado el rompimiento de las negociaciones.
El primer Consejo General del IFE ciudadano quedó conformado de la siguiente manera: Jorge Carpizo como presidente, por ser el secretario de Gobernación. La idea era buscar ciudadanos con perfiles académicos y de gran reputación. Así, los consejeros ciudadanos en 1994 serían los siguientes: José Woldenberg, Miguel Ángel Granados Chapa, Ricardo Pozas Horcasitas, Fernando Zertuche Muñoz, Santiago Creel Miranda y Alonso Lujambio Irazábal. También iban a estar los representantes del Poder Legislativo y de los partidos políticos.
Cabe mencionar que tanto Creel como Lujambio a la postre ocuparon puestos políticos. El primero fue secretario de Gobernación y precandidato a la Presidencia de la República, y el segundo fue secretario de Educación y senador de la República, ambos por el PAN. El hecho de que estos “ciudadanos” posteriormente hayan ocupado puestos relevantes en las gestiones de un partido político vino a cuestionar o a poner en tela de juicio su nombramiento como verdaderos ciudadanos, o más bien que llegaron por ser una concertación política. Lamentablemente, no van a ser los únicos que llegarán al Consejo General como ciudadanos y tiempo después saldarán su venia partidista, como lo mencionaremos más adelante.
No obstante, este esquema fue concebido como transitorio. En 1996 se impulsó una reforma de mayor alcance que consolidó la autonomía del órgano electoral. Dicha reforma estableció que el Consejo General del IFE estaría integrado exclusivamente por ciudadanos con derecho a voto, eliminando la participación del Poder Ejecutivo. Asimismo, se instituyó un sistema de justicia electoral especializado dentro del Poder Judicial de la Federación, lo que implicó que la calificación de las elecciones dejara de ser una facultad de la Cámara de Diputados.
El nuevo Consejo General quedó presidido por José Woldenberg e integrado por consejeros como Alonso Lujambio, Juan Molinar Horcasitas, Jaime Cárdenas Gracia, Mauricio Merino Huerta, José Barragán Barragán, Emilio Zebadúa González, Jesús Cantú Escalante y Virgilio Rivera Delgadillo. Si bien este diseño institucional fortaleció la independencia del órgano electoral, la posterior trayectoria política de algunos de sus integrantes reavivó el debate sobre los límites de la ciudadanización en contextos de negociación partidista.
En paralelo, la reforma de 1996 dio origen al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano jurisdiccional especializado, consolidándolo como la máxima autoridad en materia electoral. Su primera Sala Superior fue integrada por siete magistrados designados por el Senado de la República, entre los cuales destacó José Luis de la Peza Muñoz Cano como presidente, acompañado por Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González, Mauro Miguel Reyes Zapata, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y José de Jesús Orozco Henríquez. La creación de este órgano representó un paso decisivo en la judicialización de los conflictos electorales y en la consolidación de un sistema de control constitucional en la materia.
A su vez, la reforma electoral de 2007 tuvo como antecedente la crisis política derivada de la elección presidencial de 2006, caracterizada por un margen de victoria mínimo entre Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador, así como por el cuestionamiento al desempeño del IFE y del tribunal electoral. En este contexto, la reforma introdujo un nuevo modelo de comunicación política, prohibiendo la contratación privada de propaganda en radio y televisión y asignando al IFE la administración de los tiempos del Estado en dichos medios. Asimismo, se fortalecieron las facultades del tribunal electoral para resolver controversias relacionadas con campañas y medios de comunicación.
Cabe destacar que en 2007 coexistieron dos integraciones del Consejo General del IFE. La primera fue encabezada por Luis Carlos Ugalde hasta octubre de ese año, cuya actuación durante la jornada electoral de 2006 fue objeto de fuertes cuestionamientos políticos. En particular, sus declaraciones públicas la noche de la elección contribuyeron a intensificar el conflicto postelectoral, al sugerir un resultado definitivo que constitucionalmente correspondía determinar al Tribunal Electoral. Este hecho fue interpretado por diversos actores políticos como una extralimitación de funciones.
En este contexto, como parte de las negociaciones para la reforma electoral, se acordó la renovación del Consejo General, lo que implicó la salida anticipada de Ugalde. A partir de noviembre de 2007 asumió la presidencia del IFE Leonardo Valdés Zurita, cuya designación respondió a la necesidad de reconstruir la confianza en la autoridad electoral.
Finalmente, la reforma de 2014 implicó una reconfiguración estructural del sistema electoral mexicano al sustituir el Instituto Federal Electoral por el Instituto Nacional Electoral. Este cambio no se limitó a una modificación nominal, sino que supuso una transformación profunda del modelo de organización electoral, al transitar de un esquema predominantemente federal a uno de carácter nacional con altos niveles de centralización.
En el modelo previo, el IFE coexistía con autoridades electorales locales que contaban con amplios márgenes de autonomía para organizar sus propios procesos comiciales. Con la creación del Instituto Nacional Electoral, se estableció un sistema nacional electoral en el que la autoridad central adquirió facultades de dirección, supervisión y, en determinados casos, atracción de las elecciones locales. Asimismo, el INE asumió competencias decisivas, como la designación de los consejeros de los organismos públicos locales electorales y la fiscalización integral de los recursos de los partidos políticos y campañas en todos los niveles.
Este rediseño institucional implicó una reconfiguración del equilibrio federal en materia electoral. Si bien la centralización respondió a la necesidad de homologar estándares de integridad electoral y corregir las asimetrías entre entidades federativas, también supuso una disminución de la autonomía de los estados en la organización de sus procesos electorales. En este sentido, la reforma de 2014 puede interpretarse como un punto de tensión entre dos principios: por un lado, la garantía de elecciones imparciales mediante una autoridad nacional robusta; y por otro, el respeto al federalismo y a la distribución constitucional de competencias.
En consecuencia, la transición de IFE a INE no sólo representa una evolución institucional, sino también un cambio de paradigma en la concepción del sistema electoral mexicano, cuyo análisis continúa siendo objeto de debate en la doctrina y en la práctica política contemporánea.
Las reformas de 2007 y 2014 también fueron producto de negociaciones entre el gobierno y la oposición política. En contraste, la iniciativa de reforma electoral de 2026 resulta llamativa porque no surge de una exigencia ciudadana ni de un consenso entre fuerzas políticas, sino directamente desde el poder. Ello genera la percepción de que podría orientarse más a su propia consolidación que a una auténtica ampliación de la participación ciudadana.
La esencia del IFE, hoy INE, fue precisamente que los propios ciudadanos organizaran y garantizaran la autenticidad de las elecciones. A nivel constitucional, el artículo 41 no establece un perfil técnico específico más allá de los requisitos generales; los detalles se desarrollan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; es decir, continúa aquí el espíritu de la reforma de los noventa de la ciudadanización de la autoridad electoral.
Sin embargo, en el fondo el debate de la reforma actual no es técnico, sino político. Por ello, es fundamental tener claro que las reformas electorales que fortalecieron nuestra democracia nacieron para limitar al poder, no para concentrarlo, sino para garantizar equilibrios y contrapesos.

