¿Las víctimas indirectas pueden reclamar indemnización? Esto dijo la SCJN
Cuando una persona sufre un accidente grave, las consecuencias no siempre se limitan a quien resultó lesionado. En muchos casos, la situación también impacta a su familia, desde el plano emocional hasta la dinámica de su vida cotidiana.
Ante este tipo de situaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si esos familiares —considerados víctimas indirectas— pueden reclamar una indemnización por daño moral, aun cuando no hayan sufrido daños físicos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Daño moral de las víctimas indirectas
Las personas que sufren afectaciones emocionales o en su vida familiar derivadas de un accidente grave que dañe a un ser querido también pueden reclamar una indemnización por daño moral, determinó la SCJN.
El criterio fue establecido por el Pleno del tribunal al resolver el Amparo Directo en Revisión 3536/2025, en el que se analizó la indemnización derivada de un accidente laboral que dejó gravemente lesionado a un trabajador.
“La reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse artificialmente a la persona lesionada”, explicó la Corte.
El Pleno también señaló que las víctimas indirectas pueden experimentar “sentimientos de angustia, dolor o alteraciones emocionales que impactan en su vida personal y familiar”, por lo que excluirlas de la indemnización implicaría desconocer daños reales.
El caso surgió por un accidente laboral grave
El asunto se originó cuando un trabajador que realizaba labores de albañilería en la azotea de un inmueble sufrió una descarga eléctrica que le provocó graves lesiones.
Tras el accidente, el trabajador demandó el pago de una indemnización por daño moral por su propio derecho y en representación de sus hijos menores, junto con su esposa, contra la empresa responsable.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a la empresa al pago del daño moral únicamente a favor del trabajador lesionado, pero negó la indemnización para su esposa e hijos. Posteriormente, un tribunal colegiado confirmó esa decisión al negar el amparo.
La SCJN ordenó revisar la indemnización
Al revisar el recurso, la Suprema Corte concluyó que esa interpretación desconocía precedentes obligatorios en materia de daño moral y vulneraba el derecho a una reparación integral.
Además, el tribunal señaló que negar este derecho a las víctimas indirectas sería contrario al artículo 1° de la Constitución, que reconoce el principio de dignidad humana y el derecho a una justa indemnización.
Por ello, la Corte revocó la sentencia de amparo y ordenó emitir una nueva resolución en la que se analicen las pruebas psicológicas y las circunstancias del caso para determinar si procede y cuál sería la indemnización por daño moral a favor de la esposa e hijos del trabajador lesionado.

