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¿Cómo se calcula el monto de la indemnización de un seguro? Esto resolvió la SCJN

Cuando una persona demanda a una aseguradora por el pago de un siniestro, surge una pregunta clave: ¿el monto exacto de la indemnización debe probarse desde el inicio del juicio? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya fijó postura y su respuesta cambia el panorama para quienes enfrentan litigios contra compañías de seguros.

El Máximo Tribunal determinó que la cantidad señalada en la demanda es solo una estimación del monto reclamado y no un requisito indispensable que deba acreditarse con exactitud desde la primera etapa del juicio. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La cifra en la demanda es solo una estimación

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 732/2025, el Pleno de la Corte precisó que, en los juicios donde se reclama el pago de una indemnización derivada de un siniestro cubierto por un contrato de seguro, “la cantidad señalada en la demanda constituye una estimación del monto reclamado, pero no forma parte de los elementos constitutivos de la acción”.

Esto significa que el derecho a reclamar la indemnización no depende de que la persona asegurada pueda demostrar desde el principio el cálculo exacto de lo que se le debe.

Además, la SCJN sostuvo que la interpretación de los artículos 1061, 1194, 1328, 1329 y 1330 del Código de Comercio debe realizarse a la luz del artículo 17 constitucional, que reconoce el derecho a una tutela judicial efectiva, y del artículo 28 constitucional, que protege a las personas consumidoras.

La Corte reconoció que en las relaciones de seguro existe una “asimetría estructural entre la aseguradora y la persona asegurada”, pues esta última no necesariamente cuenta con conocimientos técnicos especializados para determinar con exactitud el monto de la indemnización al momento de presentar la demanda.

Por ello, exigir desde el juicio el cálculo preciso cuando depende de avalúos, dictámenes periciales o determinaciones técnicas puede constituir “una carga probatoria excesiva y desproporcionada, incompatible con el derecho de acceso a la justicia”.

La cuantificación puede diferirse

El criterio establece que, cuando no existan elementos suficientes para fijar el monto exacto durante el juicio, la persona juzgadora puede condenar a la aseguradora y diferir la cuantificación a la etapa de ejecución de sentencia, estableciendo las bases para su liquidación.

La Corte fue clara al señalar que la ejecución de sentencia “no constituye una nueva oportunidad probatoria, sino la fase en la que se hace efectivo un derecho previamente reconocido”.

En el caso concreto, una persona moral demandó a una aseguradora por la pérdida de dinero derivada de un siniestro cubierto por la póliza. Aunque se reconoció su derecho a la indemnización, el monto se dejó para determinarse en la etapa de ejecución. Un tribunal colegiado había considerado incorrecto este diferimiento, pero la SCJN revocó ese criterio.

¿Qué implica este fallo para quienes contratan seguros?

El precedente refuerza la protección judicial de las personas aseguradas, al reconocer que no siempre es posible determinar desde el inicio el monto exacto de una indemnización.

En términos prácticos, la resolución evita que se desestimen demandas únicamente porque el monto reclamado no pueda acreditarse con precisión técnica en la primera etapa del proceso, y permite que la cuantificación se realice posteriormente, una vez reconocido el derecho.

Con esta decisión, la Suprema Corte refuerza el acceso a la justicia y el equilibrio en las relaciones entre aseguradoras y personas aseguradas.

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