Precios dinámicos: ¿qué son y cómo funcionarán ahora en los conciertos?
Hay nuevas actualizaciones sobre la regulación en la venta de boletos para conciertos en México, mismas que contemplan puntos clave como la divulgación del mapa de las secciones y acciones contra los precios dinámicos. Pero, ¿qué son y cómo pueden cambiar?
Aquí, en el sitio El Mundo del Derecho te compartimos las actualizaciones que ha dado a conocer la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) luego de las irregularidades que surgieron en la compra de boletos para los conciertos de BTS en el país.
Puntos a considerar en las ventas de boletos
Durante la conferencia matutina de este 16 de febrero, el titular de la Profeco, Iván Escalante explicó que en la venta de boletos de conciertos se deberá detallar con al menos 24 horas de anticipación, los siguientes lineamientos:
- Lugar, fecha, hora y artistas de los conciertos
- Mapa o plano de las secciones del concierto
- Monto total de los precios
- En caso de la cancelación del concierto, información sobre las vías de devolución
- Cambios en la logística del concierto
¿Qué son los precios dinámicos y qué pasarán con ellos?
Los precios dinámicos hacen referencia a un modelo en el que los negocios pueden ajustar los precios de sus productos o servicios con base en la demanda del mercado. Sin embargo, esto podría cambiar en México.
El titular de la Profeco señaló que los lineamientos que mencionamos con anterioridad “combaten la idea de los precios dinámicos”.
“¿Qué era lo que sucedía antes que ya no? es que los precios de muchos de los conciertos se anunciaban el mismo día del concierto, prácticamente a minutos de que la gente ya estaba en las filas virtuales. Entonces lo que identificaban eran cambios de precios significativos prácticamente en las mismas zonas”.
Ante esa situación, Escalante señaló que ahora lo que se busca es que el precio anunciado por acudir a un concierto, ya no cambie a lo largo del proceso.
¿Qué dice la Ley?
Sumado a los lineamientos anunciados por la Profeco, es importante destacar que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que:
“Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios”.
La ley también indica que se deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que se ofrezcan al consumidor. En ese sentido, las empresas que no lo hagan deberán ser sancionadas e instituciones como la Profeco serán las encargadas de vigilar que las normas se cumplan.

