Conflictos de seguridad social: así la fecha límite para presentar pruebas de semanas cotizadas
En los juicios laborales relacionados con pensiones y seguridad social, uno de los puntos más sensibles suele ser la acreditación de las semanas cotizadas.
¿Ya lo sabías? Pues una reciente jurisprudencia aclara una duda clave para las personas trabajadoras: las pruebas sobre periodos de cotización no necesariamente deben presentarse desde la demanda inicial. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió el criterio jurisprudencial?
De acuerdo con un criterio jurisdiccional difundido por el Órgano de Administración Judicial, en los conflictos individuales de seguridad social, este tipo de pruebas pueden ofrecerse hasta antes del cierre de la audiencia, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
El criterio establece que, en los conflictos donde se solicita el otorgamiento y pago de una pensión, las pruebas relacionadas con el número de semanas cotizadas pueden presentarse hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, conforme al artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), vigente hasta el 1 de mayo de 2019.
La jurisprudencia señala expresamente que:
“Las pruebas relacionadas con el número de semanas cotizadas pueden ofrecerse hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución”.
¿Por qué no deben presentarse desde la demanda?
Según el criterio, para acceder a una pensión basta con manifestar en la demanda el número de semanas cotizadas, ya que, si dicho dato es controvertido, corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acreditar los periodos de cotización.
El texto precisa que esta carga probatoria se sustenta en el artículo 899-D, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la persona trabajadora puede ofrecer pruebas adicionales cuando exista controversia u objeción a las pruebas presentadas por la autoridad demandada.
Una interpretación flexible en favor de la verdad material
La jurisprudencia destaca que permitir la presentación de pruebas hasta antes del cierre de la audiencia evita formalismos excesivos y es congruente con el deber de las autoridades laborales de dictar sentencias “a verdad sabida y buena fe guardada”, conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.
Además, el criterio retoma precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconocen una aplicación flexible del artículo 880, fracción II, con el objetivo de evitar el desechamiento de pruebas por cuestiones meramente formales.
En conclusión, este criterio brinda mayor margen a las personas trabajadoras para defender sus derechos, al permitir que las pruebas de semanas cotizadas se presenten hasta antes del cierre de la audiencia y no desde el inicio del juicio.

