El caso de Lady Cerda, ejemplo del nuevo paradigma penal
Por: Victor Hugo González Rodríguez
Algunos medios de comunicación impresos y digitales registraron que una persona juzgadora autorizó la suspensión condicional del proceso a Jessica “N”, conocida en redes sociales como Lady Cerda y, con ello, se retomó el debate de la impartición de justicia a través de soluciones alternas, distintas al dictado de una sentencia.
Los hechos que dieron origen al procedimiento penal, ocurrieron el 31 de agosto, cuando la persona imputada fue grabada insultando y discriminando a una oficial de tránsito durante un punto de revisión del Programa Conduce Sin Alcohol en la Ciudad de México.
Las soluciones alternas, las incorporó el legislador en el Código Nacional de Procedimientos Penales, dando un giro al paradigma de la justicia penal.
Antes de la reforma constitucional del 2008 la mayoría de los asuntos penales sólo podían finalizar con una sentencia, y la víctima y la persona imputada, no eran escuchadas para dirimir la controversia, incluso, su ausencia a las audiencias no implicaba la suspensión del proceso.
A partir del 2016, en todo el país la víctima y la persona imputada, considerando sus intereses, pueden tomar decisiones acordes con el marco legal y, siempre priorizando el derecho humano de la reparación del daño y la rapidez de los juicios.
Las soluciones alternas que contempla el Código Nacional son dos: a) acuerdos reparatorios; y, b) suspensión condicional del proceso.
La suspensión condicional del proceso es el “acuerdo” entre la persona imputada y el Estado, a través de la persona juzgadora de control, para que la primera se someta a las condiciones aplicables que, de cumplir, pone fin al juicio; siempre que se garantice la reparación del daño integral como derecho humano de la víctima, a través del plano correspondiente.
Las soluciones alternas representan un mecanismo legal para garantizar los fines del proceso, es decir, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, y que se repare el daño.
Dichos mecanismos proceden en los delitos de bajo impacto, particularmente cuando el bien jurídico que se vulnera está relacionado con la convivencia entre las personas o con su patrimonio.
Las soluciones alternas, además, dan rapidez al proceso, reducen costos para el Estado y para las partes, y producen un cambio en la idea de que el derecho penal se reduce a la prisión; todo bajo un esquema de respeto a los derechos humanos y, con filtros que evitan la puerta giratoria.
Bajo este contexto, estamos a tiempo para comprender que el nuevo paradigma de justicia penal cuenta con figuras garantistas que coadyuvan a la consolidación de una sociedad más justa, en paz y con orden; que la prisión no es el único medio para la re-composición social (la prevención de los delitos y su sanción) y constituyen un ejemplo de que las personas somos capaces de dialogar para definir la forma en que deseamos se diriman los conflictos.
El caso de Jessica “N” es un ejemplo. De cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, podrá continuar su vida apartada del derecho penal, si incumple o comete otro delito, entonces el derecho penal se hará cargo de ello, y con mayor rigidez, buscará que tenga experiencias de legalidad. Mientras tanto, el Estado puede concentrarse en temas relacionados con la inseguridad y los delitos de alto impacto. En resumen, la suspensión condicional del proceso, como solución alterna, representa un paradigma nuevo y eficiente para la actual impartición de justicia.

