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¿Es obligatorio realizar el desfile del 20 de noviembre? Esto dice la ley

Cada año, cuando se acerca el 20 de noviembre, escuelas, oficinas y autoridades comienzan a preparar actividades para conmemorar la Revolución Mexicana

Pero también puede surgir una duda frecuente entre los trabajadores: ¿el desfile del 20 de noviembre es obligatorio por ley? 

Aunque es una de las tradiciones cívicas más extendidas del país, la respuesta es muy distinta a lo que muchos creen. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto. 

El desfile del 20 de noviembre no es obligatorio por ley

Ni la Ley Federal del Trabajo ni la legislación educativa establecen que el desfile del 20 de noviembre sea obligatorio. La LFT únicamente reconoce la fecha como día de descanso obligatorio (trasladado al tercer lunes de noviembre), pero no obliga a participar ni a organizar desfiles escolares o comunitarios.

En términos estrictamente legales, la conmemoración puede realizarse de diversas formas —actividades cívicas, eventos culturales, ceremonias breves o incluso sin actos públicos— según lo determinen cada escuela, dependencia o entidad organizadora.

¿Las escuelas están obligadas a participar?

No. Aunque la Secretaría de Educación Pública suele promover actividades conmemorativas, la participación en desfiles no es un mandato federal. Cada plantel educativo tiene la facultad de decidir si organiza un desfile, una ceremonia interna o una actividad distinta, dependiendo de su proyecto escolar y de las indicaciones de la autoridad local.

En muchos estados, los desfiles se mantienen como tradición y son organizados por gobiernos municipales, pero la asistencia de escuelas y alumnos depende de lineamientos internos, no de una ley nacional.

¿Y los trabajadores del sector público o privado?

Los trabajadores no están obligados a asistir a desfiles organizados por sus centros de trabajo. Para ellos, el día de descanso obligatorio es el tercer lunes de noviembre, por lo que cualquier convocatoria fuera del horario laboral o en día inhábil debe ser completamente voluntaria.

Si alguna empresa decidiera organizar un desfile o actividad conmemorativa dentro del horario laboral, esta sería considerada una actividad interna, pero no puede exigirse la participación fuera de la jornada establecida.

En conclusión, la ley reconoce la fecha del 20 de noviembre como conmemoración nacional, pero no ordena ningún acto cívico específico.

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