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¿No pagar la pensión alimenticia tiene consecuencias penales? Esto dijo la SCJN 

No pagar la pensión alimenticia no es un asunto menor: puede tener consecuencias penales. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al confirmar que “las personas que tienen la obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo justificado”.

El Máximo Tribunal precisó que incumplir con esta responsabilidad puede derivar en sanciones penales, al validar un artículo del Código Penal de Tamaulipas que castiga el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto. 

El delito de abandono alimentario es constitucional

Durante la sesión del Pleno, la SCJN resolvió que la norma es constitucional, al considerar que “describe con claridad los elementos que conforman el delito y garantiza seguridad jurídica para todas las personas involucradas”.

El Tribunal también subrayó que con esta decisión “se garantizan reglas claras para cumplir con la obligación de brindar alimentos en favor de niñas, niños y adolescentes”, reforzando así la protección del derecho a la alimentación de los menores.

El fallo derivó del Amparo Directo en Revisión 3097/2025, donde el Pleno confirmó una sentencia condenatoria contra una persona que había incumplido con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijas.

Sin motivo justificado deben analizarse casos 

La Corte aclaró que la expresión “sin motivo justificado”, contenida en el tipo penal, debe valorarse conforme a las circunstancias de cada caso, sin que la ley tenga que enumerar todos los supuestos posibles que podrían configurarlo.

Con esta resolución, la nueva Corte reafirmó su compromiso con la protección del derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, además de reconocer la importancia de los lazos de cuidado dentro de las relaciones familiares.

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