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¿Una marca puede perder su registro ante información engañosa? Esto dice la SCJN

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Las marcas que engañen al público o no respalden productos reales ya no estarán a salvo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los registros comerciales pueden caducar cuando se utilicen con información falsa o de manera simulada, en una resolución que marca un precedente para proteger a los consumidores y asegurar competencia leal en el mercado mexicano. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

La Corte cierra el paso a prácticas engañosas

En sesión de Pleno, las ministras y ministros validaron las disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que establecen los supuestos y mecanismos por los cuales una marca puede perder su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

“Las disposiciones que establecen los supuestos y formas en los que una marca puede perder su registro son válidas”, resolvió el tribunal al analizar el Amparo Directo en Revisión 2522/2025, resuelto el 23 de octubre de 2025.

De acuerdo con el comunicado oficial, el Pleno reafirmó su compromiso con las personas consumidoras al garantizar que las marcas activas “reflejen realmente productos o servicios disponibles en el mercado, evitando prácticas engañosas”.

Con esta resolución, la Corte busca impedir el acaparamiento de marcas sin uso real y fortalecer la confianza en el sistema de protección de la propiedad industrial en México.

Las reglas ahora otorgan certeza jurídica tanto a las empresas como a la autoridad, al definir con claridad los criterios para conservar o perder un registro.

Una nueva Corte con visión ciudadana

Con dicha resolución, la nueva integración de la Suprema Corte busca consolidar su papel como garante de la certeza y la justicia.

“La nueva Corte fortalece la certeza y justicia para la ciudadanía”, subrayó el comunicado.

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