¿Te pueden aumentar el costo del predial? Esto determinó la Suprema Corte
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los incrementos en el impuesto predial deben ser razonables, proporcionales y estar debidamente justificados.
Con esta resolución, la Corte validó el artículo 46 de la Ley de Hacienda del municipio de Mérida, Yucatán, que contiene las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Predial con costo equitativo
De acuerdo con la decisión del Pleno, el objetivo es proteger la seguridad jurídica de las personas contribuyentes, de modo que los valores no representen cargas desproporcionadas.
La Corte enfatizó que “el costo del impuesto predial debe ser razonable y no afectar de manera desproporcionada a las personas habitantes”.
Asimismo, los ministros subrayaron que cualquier actualización del predial debe sustentarse en un proceso transparente: “Toda actualización de los costos debe estar debidamente justificada y derivar de mesas de análisis entre el Congreso local y el municipio, para que coincidan con criterios objetivos y equitativos que beneficien a la población en general”.
Antecedente del caso
La decisión deriva de la Controversia Constitucional 11/2025, promovida por el municipio de Mérida contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Yucatán, en relación con la validez de las tablas de valores publicadas en el Periódico Oficial estatal en diciembre de 2024.
La SCJN confirmó que el Congreso local tiene la facultad de aprobar dichas tablas, pero debe hacerlo bajo principios de equidad y proporcionalidad, evitando que los contribuyentes enfrenten incrementos arbitrarios o excesivos.
¿Qué significa para los ciudadanos?
El predial es una de las principales fuentes de ingresos municipales y su cálculo depende de los valores de suelo y construcción establecidos por los congresos estatales. Con esta resolución, la Corte deja claro que los municipios pueden actualizarlo, pero siempre con criterios objetivos y justificados.
Esto implica que, si bien el costo del predial puede aumentar, no puede hacerse de manera discrecional. Las autoridades locales están obligadas a demostrar que las tablas responden a estudios técnicos y al contexto económico de la población.
En suma, la SCJN ratificó que la actualización del predial es válida siempre que sea razonable, equitativa y transparente, garantizando así el equilibrio entre la recaudación municipal y la protección de los derechos de los contribuyentes.

