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¿Sobre qué temas pueden decidir los pueblos indígenas? Esto determinó la SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó el derecho de los municipios y comunidades indígenas a ser consultados antes de que se tomen decisiones que impacten directamente en su vida político-administrativa.

La resolución deriva de la Controversia Constitucional 293/2024, presentada luego de que el Congreso de Oaxaca modificara la categoría administrativa de la comunidad indígena El Porvenir, perteneciente al municipio de San Pedro Quiatoni, sin consultar a la autoridad municipal ni a la propia comunidad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

La decisión de la Corte

El máximo tribunal declaró inválido el decreto aprobado por el Congreso local de Oaxaca al considerar que violó la Constitución Política y la Ley Orgánica Municipal, las cuales establecen que cualquier cambio en la organización de comunidades debe contar con la participación y consentimiento de los municipios y pueblos involucrados.

“Cuando las decisiones afectan la organización de comunidades y municipios, éstos deben ser escuchados y consultados”, señaló la SCJN al emitir el fallo.

Con esta resolución, la Corte enfatizó que los pueblos indígenas no sólo son sujetos de derecho, sino actores fundamentales en la construcción de las decisiones públicas que inciden en su vida comunitaria.

Implicaciones para comunidades indígenas

El fallo marca un precedente para garantizar que las comunidades indígenas en todo el país tengan una voz activa en procesos legislativos o administrativos que puedan modificar su estatus, territorio o formas de organización.

De acuerdo con la SCJN, este tipo de cambios no pueden imponerse unilateralmente por los congresos locales, ya que forman parte del derecho constitucional a la autodeterminación y al respeto de las estructuras internas de los pueblos originarios.

En conclusión, la resolución de la SCJN fortalece el principio de que la democracia debe extenderse a todos los niveles de la vida comunitaria.

En adelante, los congresos locales tendrán la responsabilidad de garantizar la consulta previa y efectiva a pueblos y municipios indígenas para que las decisiones administrativas que les conciernen no se tomen a espaldas de ellos.

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