¿Cómo se evalúa el daño moral contra una persona? Esto resolvió la Suprema Corte
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció lineamientos generales para que las y los jueces determinen el monto de las indemnizaciones por daño moral, subrayando que este tipo de compensación debe garantizar una reparación integral y no estar sujeta a límites o topes legales.
La resolución se dio en el marco del amparo directo en revisión 2558/2021, promovido por una persona que demandó la responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo a causa de una descarga eléctrica.
Tras un fallo inicial que absolvió a la parte demandada, un tribunal unitario reconoció la existencia de daño moral pero lo cuantificó en función del daño material, lo que motivó la inconformidad del quejoso. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
Los nueve puntos clave
La Primera Sala, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, aprobó nueve criterios que deberán seguir los jueces al fijar indemnizaciones por daño moral, estos son:
- Reparación integral: No se aceptan límites o topes legales fijos; cada caso debe analizarse de forma individual.
- Indemnización justa y expedita: Debe cubrirse de forma proporcional y sin demoras una vez que sea exigible.
- Independencia del daño material: El monto no puede vincularse ni condicionarse al daño patrimonial.
- Etapas diferenciadas: Reconocer la existencia del daño es distinto de determinar su cuantía.
- Parámetros orientativos: Los factores previstos en la ley son solo guías para el juzgador.
- Tipo de responsabilidad: El cálculo puede variar si se trata de responsabilidad civil subjetiva u objetiva.
- Igualdad jurídica: Casos iguales deben recibir condenas similares.
- Evitar la sobreindemnización: No debe existir enriquecimiento injustificado de la víctima.
- Excepciones por carga opresiva: En casos excepcionales, puede reducirse el monto si éste afecta el derecho al mínimo vital del responsable.
Impacto jurídico
Con estos lineamientos, la SCJN busca que las indemnizaciones por daño moral sean proporcionales, equitativas y adaptadas a las circunstancias de cada caso, evitando tanto la subcompensación de la víctima como la imposición de cargas económicas excesivas para el responsable.
Esto se suma a una serie de precedentes que consolidan el derecho a una reparación integral del daño moral en México.
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