Comisión presidencial para la Reforma Electoral: ¿qué es y quiénes la conforman?
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Con el objetivo de abrir un amplio proceso de consulta y análisis sobre posibles cambios al sistema electoral del país, el Gobierno de México anunció la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, un grupo de trabajo que dependerá directamente de la Presidencia de la República y estará vigente hasta el año 2030.
El decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece que esta comisión tendrá carácter transitorio, aunque con facultades para organizar foros, generar propuestas y coordinar estudios que sirvan como base para eventuales modificaciones al marco electoral nacional. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
¿Cuál es el objetivo de la Comisión?
Según el documento oficial, la Comisión tiene cuatro funciones principales:
- Convocar a la ciudadanía a expresar su opinión sobre la reforma electoral.
- Realizar estudios y análisis técnicos sobre los cambios necesarios en el sistema electoral.
- Elaborar propuestas concretas para una eventual reforma constitucional o legal.
- Constituir grupos de trabajo especializados e implementar su propio reglamento interno.
La Presidencia subrayó que este órgano no sustituye al Congreso, pero sí tendrá la función de nutrir el debate público con información, propuestas y consultas en todo el país.
¿Quiénes forman parte de esta Comisión?
De acuerdo con el decreto, la Comisión estará integrada por los siguientes actores del Poder Ejecutivo federal:
- Una persona designada directamente por la Presidenta Claudia Sheinbaum, quien asumirá la Presidencia Ejecutiva de la Comisión.
- La Secretaría de Gobernación.
- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
- La Oficina de la Presidencia de la República.
- La Coordinación de Asesores del Presidente.
- La Coordinación General de Política y Gobierno.
Las personas titulares de estas áreas podrán nombrar suplentes permanentes con nivel mínimo de director general. Además, la Comisión podrá invitar a representantes de otras dependencias, organismos autónomos, instituciones académicas y sociedad civil, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.
Principios y duración
El documento señala que todas las actividades de la Comisión deberán regirse bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, economía y honradez, así como cumplir con la legislación vigente en materia de acceso a la información y protección de datos.
El decreto establece que esta Comisión estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030, o bien, hasta que la titular del Ejecutivo Federal decida su disolución.
Asimismo, se establece que su instalación deberá realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Sin gasto adicional
En lo financiero, el decreto publicado en el DOF aclara que cualquier gasto derivado de las actividades de la Comisión será cubierto con los recursos ya autorizados en los presupuestos de las dependencias que la integran, sin requerir partidas adicionales.
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