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¿Se puede perder la patria potestad al no pagar pensión alimenticia? Esto dice la SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un padre o madre no puede ser privado de la patria potestad únicamente por dejar de pagar pensión alimenticia, cuando dicha obligación no ha sido previamente fijada mediante resolución judicial o convenio legal.

La decisión fue emitida por la Primera Sala del máximo tribunal del país el pasado 25 de junio de 2025, y sienta un criterio relevante en materia de derechos de familia y protección de menores, especialmente en contextos donde se reclama el cumplimiento de obligaciones alimentarias sin que exista un monto formalmente determinado. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

El caso que dio origen al criterio

La controversia se originó en la Ciudad de México, donde una jueza de primera instancia resolvió quitar la patria potestad a un padre que presuntamente había abandonado a su hija por más de tres meses y no había cumplido con el pago de alimentos. La resolución fue confirmada en segunda instancia.

Sin embargo, al llegar el caso al Tribunal Colegiado en revisión de amparo, se revocó dicha decisión, argumentando que la pensión alimenticia no había sido fijada por autoridad competente ni existía un convenio entre las partes, por lo que no era válido sancionar al progenitor con la pérdida de sus derechos parentales.

Lo que dijo la Corte

Al revisar el caso, la Primera Sala de la SCJN coincidió con el Tribunal Colegiado al considerar que no puede decretarse la pérdida de la patria potestad por incumplimiento alimentario cuando no existe previamente una obligación clara y determinada.

“No es dable privar a una persona de la patria potestad por incumplimiento total o parcial del pago de alimentos cuando tal obligación no se haya fijado con antelación”, precisó la Suprema Corte en su comunicado oficial No. 178/2025.

La Corte explicó que fijar previamente la obligación alimentaria es indispensable para garantizar la seguridad jurídica del progenitor y asegurar el debido proceso, además de respetar el interés superior del menor.

¿En qué casos sí puede perderse la patria potestad?

El criterio de la SCJN no implica que el incumplimiento alimentario quede impune. Si existe una resolución judicial o un convenio donde se establezca una pensión alimenticia, el impago sí puede derivar en la pérdida de la patria potestad, conforme lo establece el artículo 444 del Código Civil de la Ciudad de México, en sus fracciones IV y V.

Estas disposiciones señalan como causales:

  • El abandono del menor por más de tres meses sin causa justificada.
  • El incumplimiento injustificado en el pago de alimentos por un periodo similar.

En este sentido, la Corte reafirmó que se deben cumplir ciertos requisitos formales para que dicha sanción sea válida y no se vulnere el principio de legalidad.

Claves para entender el criterio

  • No se puede sancionar con pérdida de patria potestad si no existe pensión fijada previamente.
  • Sí procede la sanción cuando hay incumplimiento respecto a una pensión ya determinada legalmente.
  • El interés superior del menor sigue siendo el eje rector, pero debe aplicarse con apego al debido proceso.

Este criterio de la SCJN busca dar certeza jurídica a las partes involucradas y evitar decisiones arbitrarias, sin dejar de proteger a las niñas, niños y adolescentes frente a posibles actos de abandono o negligencia.

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