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Violencia familiar: ¿en qué casos pueden resguardar el pasaporte de tus hijos?

¿Sabías que en casos de violencia familiar un juez puede ordenar que el agresor entregue el pasaporte de sus hijos si son menores de edad? Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como una medida para garantizar la seguridad de las niñas, niños y adolescentes de México.

Aquí en “El Mundo del Derecho” te contamos en qué consiste esta importante determinación del máximo tribunal de justicia. Esto sobre todo, tomando en cuenta que según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), de 2010 a 2023, alrededor de 20, 685 menores fueron atendidos por violencia familiar.

¿Cuál es el origen de la sentencia de la Suprema Corte?

Para empezar, hay que decir que lo que resolvió la SCJN fue la acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulado 2018/2020. Esto luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) había impugnado el artículo 63 fracción XI de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, mismo que indica lo siguiente:

“Las medidas u órdenes de protección en materia penal, se consideran
personalísimas e intransferibles y podrán ser (…) Ordenar al agresor que entregue el pasaporte si existiere de sus hijas e hijos menores de 18 años, para el resguardo del mismo, hasta en tanto el juez de lo familiar no determine la custodia o el régimen de visitas según sea el caso.

Cabe mencionar que el argumento de la CNDH era que este fragmento legal invadía competencias exclusivas del Congreso de la Unión, una situación con la que la Suprema Corte no estuvo de acuerdo.

La Suprema Corte hizo una resolución histórica. Foto: Especial.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

El máximo tribunal de justicia no aceptó los argumentos de la CNDH y explicó que las medidas de protección “claramente pueden ser aplicadas en juicios del orden civil o familiar” y no sólo del ámbito penal.

La Corte hizo énfasis en que acciones como el resguardo temporal del pasaporte de menores de edad deben ser dictadas para la atención de situaciones de violencia contra mujeres, niños y adolescentes. Además agregó que los jueces de lo familiar “están facultados para tomar las medidas adecuadas a fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados”.

¿Cuáles fueron los criterios que utilizó la Suprema Corte para su resolución?

La Suprema Corte rechazó los argumentos de la CNDH y validó lo establecido en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que consideró que esta norma no viola los principios de legalidad, seguridad jurídica ni invade las competencias del Congreso.

Sin embargo, también fue fundamental el principio del interés superior de la niñez con el que se prioriza la seguridad y bienestar de las niñas, niños y adolescentes que pudieran estar en situaciones de riesgo.

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