¿Por qué se deben cubrir los rostros de menores en fotos y videos? Esto dice la ley
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La ley mexicana protege la identidad de niñas, niños y adolescentes en medios de comunicación y redes sociales. Difundir su imagen sin consentimiento puede tener consecuencias legales.
En México, la imagen de los menores de edad está legalmente protegida para evitar su exposición, revictimización o uso indebido en medios de comunicación y plataformas digitales. Por ello, es común que en noticias, redes sociales o contenidos audiovisuales se cubran o difuminen los rostros de niñas, niños y adolescentes.
Esta medida no es opcional ni decorativa: responde a una razón jurídica y de protección de derechos humanos. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
¿Qué norma lo establece?
El fundamento legal se encuentra en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, particularmente en su artículo 77, el cual establece:
“Las autoridades, medios de comunicación y sociedad en general deberán garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando se trate de víctimas, testigos o personas involucradas en procedimientos judiciales.”
Esto implica que está prohibido divulgar información o imágenes que permitan identificar a un menor, sin contar con la autorización expresa de sus padres o tutores.
¿Por qué es importante cubrir los rostros?
La finalidad principal es proteger a los menores de riesgos, tales como:
- Estigmatización o discriminación si están relacionados con casos delicados (accidentes, delitos, pobreza, etc.).
- Uso indebido de su imagen en redes sociales, inteligencia artificial o explotación digital.
- Violaciones a su intimidad y dignidad, incluso si el contenido no es negativo.
Además, cuando los menores están involucrados en procedimientos legales, investigaciones criminales o situaciones vulnerables, la ley exige medidas reforzadas para preservar su anonimato y bienestar.
¿Qué pasa si se incumple?
Los medios, periodistas o usuarios de redes sociales que difundan imágenes de menores sin consentimiento podrían enfrentar consecuencias legales, tales como:
- Sanciones administrativas impuestas por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Demandas civiles por daño moral, si se comprueba que la publicación afectó la integridad del menor.
- En casos graves, incluso responsabilidad penal, si se relaciona con delitos como trata, pornografía infantil o explotación de menores.
¿Y si el rostro no está cubierto pero es irreconocible?
La ley también contempla la posibilidad de anular la identificación mediante el uso de encuadres, desenfoques o ángulos que no permitan identificar al menor, aun si no se cubre el rostro explícitamente.
Sin embargo, por precaución y para evitar interpretaciones legales, se recomienda siempre proteger la identidad visiblemente.
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