¿Ya no te podrán subir la renta de un inmueble? Esto determinó la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un límite clave para el mercado inmobiliario en la Ciudad de México: los aumentos en las rentas no podrán superar la inflación anual.
Con esta decisión, el máximo tribunal confirmó que el tope previsto en el Código Civil capitalino es constitucional. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te compartimos los detalles al respecto.
¿Qué resolvió la Corte?
El Pleno declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, el cual no fija un precio máximo de renta, pero sí establece que los incrementos no pueden ser desproporcionados.
De acuerdo con el comunicado, la norma “no fija montos de renta, sino que limita sus aumentos para evitar incrementos desproporcionados y contribuir a la garantía del derecho a una vivienda adecuada frente a los procesos de gentrificación”.
Esto significa que los propietarios pueden establecer libremente el precio inicial del arrendamiento, pero no podrán incrementar el monto por encima del índice inflacionario anual.
El fallo responde a un contexto de incrementos acelerados en el costo de la vivienda y a la preocupación por los efectos de la gentrificación en distintas zonas de la capital.
¿Se afecta la libertad contractual?
La SCJN fue clara al precisar que la disposición no elimina derechos de los propietarios ni rompe la libertad de contratación.
Según el comunicado, “la norma no elimina la libertad contractual ni el derecho de propiedad, ya que las partes pueden pactar libremente el monto de la renta inicial”.
En otras palabras, el control se aplica únicamente a los aumentos posteriores, no al precio de arranque del contrato.
Registro Digital de contratos es válido
En la misma resolución (Amparo en Revisión 546/2025), la Corte validó la constitucionalidad del Registro Digital de contratos de arrendamiento.
Este registro solo podrá recabar información estrictamente necesaria —como monto de renta, incremento pactado, colonia y alcaldía— con fines estadísticos y de monitoreo.
La SCJN subrayó que el mecanismo deberá operar garantizando la confidencialidad y la protección de datos personales.
¿Qué implica para inquilinos y propietarios?
Para quienes rentan vivienda en la CDMX, la resolución refuerza la certeza jurídica: los aumentos anuales no podrán superar la inflación oficial.
Para los propietarios, el fallo confirma que el límite no vulnera su derecho de propiedad ni su capacidad para pactar condiciones iniciales del contrato.
En conclusión: la decisión de la Corte sostuvo que la regulación busca evitar aumentos desproporcionados y proteger el derecho a una vivienda adecuada, sin intervenir de manera absoluta en el mercado inmobiliario.
El precedente establece que el Estado puede fijar límites razonables cuando estén vinculados a derechos fundamentales y a fenómenos como la gentrificación.

