Skip to content Skip to footer

Violencia vicaria: ¿qué es y qué reformas validó la Suprema Corte?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso histórico en la lucha contra la violencia de género: el Pleno validó las reformas que incorporan la figura de violencia vicaria dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en los Códigos Civil y Penal federales.

“Estas normas fortalecen la protección de las mujeres frente a nuevas formas de violencia y contribuyen a salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes”, destacó la Corte en su comunicado.

Con esta resolución, la nueva SCJN reconoce la constitucionalidad de las disposiciones que amplían la definición de violencia de género para incluir los actos en los que el agresor utiliza a los hijos u otros familiares como medio para dañar emocionalmente a la víctima. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

¿Qué es la violencia vicaria?

El término “violencia vicaria” se refiere a la agresión indirecta que se ejerce contra una mujer a través de sus seres queridos —por lo general, hijas e hijos— con el propósito de causarle daño psicológico, emocional o patrimonial.

“La violencia vicaria es aquella en la que el agresor daña a las y los hijos o personas allegadas a la víctima con el objetivo de herirla y mantener control o poder sobre ella”, explica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su nueva redacción.

Esta forma de violencia ha sido documentada en procesos de separación, custodia o divorcio, donde los agresores manipulan, retienen o lastiman a menores para ejercer presión o castigo hacia las madres.

Lo que validó la Suprema Corte

El Pleno de la SCJN determinó que las reformas federales no vulneran principios de igualdad ni de seguridad jurídica, ya que su objetivo es brindar protección reforzada a grupos históricamente violentados.

Entre los aspectos validados destacan:

  • La incorporación de la violencia vicaria como modalidad de violencia de género, reconociéndola dentro de la ley general y el Código Penal Federal.
  • La posibilidad de sancionar penalmente a quien, mediante hijas, hijos o personas cercanas, cause daño físico o psicológico a la víctima.
  • La creación de medidas civiles y de protección para garantizar la seguridad y bienestar de las y los menores involucrados.

Una decisión con impacto nacional

La resolución de la Suprema Corte armoniza criterios locales y respalda los esfuerzos de distintos estados que ya habían incorporado la figura de violencia vicaria en su legislación.

A partir de esta validación federal, todas las autoridades deberán reconocerla como una forma de violencia de género y actuar conforme a los nuevos preceptos civiles, penales y de protección.

El fallo también ordena reforzar la capacitación de jueces, ministerios públicos y autoridades familiares para aplicar las medidas de protección de manera inmediata, evitando la revictimización.

“Se trata de un avance sustancial para garantizar la justicia con perspectiva de género y proteger a quienes, durante años, fueron invisibilizados en los procesos judiciales”, expresó una de las ministras ponentes.

Con esta decisión, la Suprema Corte marca un precedente histórico: reconoce que el daño emocional y psicológico que se causa mediante los hijos o familiares también constituye violencia de género, y debe sancionarse con la misma severidad que la violencia física o sexual.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved