¿Una empresa puede usar patrimonio cultural en publicidad? Esto dijo la SCJN
Usar símbolos culturales para vender no es algo nuevo… pero cuando esos elementos pertenecen a pueblos indígenas, el tema deja de ser publicidad y se convierte en un conflicto legal.
Ese fue el punto que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tuvo que definir hasta dónde puede llegar una empresa cuando utiliza patrimonio cultural en sus campañas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Patrimonio cultural pertenece a los pueblos
El caso se originó cuando una empresa turística utilizó elementos del patrimonio cultural del Pueblo Maya en su promoción, lo que llevó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) a ordenar medidas cautelares, como el retiro del material.
Sin embargo, una persona juzgadora suspendió estas medidas al considerar que la empresa contaba con autorización del llamado “Gran Consejo Maya”.
Al revisar el expediente, la SCJN fue contundente: “el contrato presentado por la empresa no supera el análisis de la apariencia del buen derecho”.
Con ello, determinó que no existía una base jurídica razonable que justificara mantener la suspensión a favor de la empresa.
Más allá del caso concreto, la Corte reforzó un principio de fondo: el patrimonio cultural no es un recurso individual ni disponible para fines comerciales sin reglas claras.
En ese sentido, el Pleno recordó que “el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos indígenas”.
Este criterio se apoya en la reforma constitucional de 2024 y en la legislación vigente, que reconocen la protección de estos bienes como un tema de orden público e interés social.
Primero la protección, después el negocio
Con esta decisión, la SCJN revocó la suspensión que beneficiaba a la empresa y permitió que continúen las medidas para retirar el uso del patrimonio cultural en su publicidad.
Además, dejó establecido un criterio que va más allá de este caso: “debe prevalecer la protección del patrimonio cultural frente a intereses económicos”.
El fallo no solo resuelve un conflicto específico, también envía un mensaje claro para empresas y autoridades: el uso de la cultura tiene límites, y estos están definidos por los derechos de las comunidades que la originan.

