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¿Un testigo puede arrepentirse?  Esto dice la ley 

En un juicio penal, una declaración puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución. Por eso, cuando un testigo o una víctima cambia su versión frente al juez, la duda es inmediata: ¿puede “arrepentirse” de lo que dijo antes y modificar el rumbo del caso?

La respuesta no está en la percepción común, sino en las reglas del sistema penal acusatorio, que establecen con claridad qué declaraciones tienen valor probatorio y cuáles no, incluso cuando existen versiones contradictorias. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

Lo que analizó el tribunal

El criterio surge luego de que distintos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieran posturas opuestas sobre si una persona juzgadora debía valorar la declaración inicial rendida durante la etapa de investigación cuando, en el juicio oral, la víctima o el testigo manifiestan algo “total o sustancialmente diferente”.

Mientras un tribunal consideró que hablar de retractación es incompatible con los principios del sistema penal acusatorio, otro estimó que ambas versiones podían ponderarse. El conflicto se resolvió al establecer que la entrevista inicial no tiene carácter probatorio.

La jurisprudencia es clara: “En el sistema penal acusatorio y oral no se actualiza la figura de la retractación de testigo cuando la víctima o testigo en el juicio oral se desdice total o sustancialmente de lo manifestado en la etapa de investigación”.

Esto se debe a que, conforme a las reglas del sistema, “solo la declaración rendida ante el Tribunal de Enjuiciamiento prevalece y debe valorarse de manera conjunta con el resto del acervo probatorio”.

En otras palabras, lo dicho durante la investigación no es prueba, sino un antecedente, y la versión relevante es la expresada en audiencia, bajo los principios de inmediación y contradicción.

Qué dijo la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había fijado este criterio al resolver el amparo directo en revisión 4619/2014, donde sostuvo que:

“solo puede reputarse como testimonio el dicho de la persona que comparece ante el Tribunal de Enjuiciamiento y se somete a interrogatorio y contrainterrogatorio”.

Por ello, si existen versiones encontradas, “debe prevalecer la emitida ante la autoridad jurisdiccional”,

la cual deberá analizarse conforme al artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales y al principio de presunción de inocencia.

El criterio también aclara que el cambio de versión no implica una absolución ni una condena automática, ya que la persona juzgadora debe motivar su decisión con base en la lógica, la experiencia y la sana crítica.

En conclusión, en el sistema penal acusatorio, cambiar una versión no equivale a borrar lo ocurrido. La ley establece que solo lo declarado ante el Tribunal de Enjuiciamiento puede considerarse prueba, y será el juez quien, a partir de una valoración lógica y conjunta del caso, determine el peso real del testimonio dentro del proceso.

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