¿Un extranjero detenido puede renunciar a la asistencia consular? Esto dice la Suprema Corte
Imagina que eres de otro país y que llegando a México te detienen, ¿sabrías cuáles son tus derechos?, ¿a quién pedirías ayuda? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una importante decisión al determinar que la renuncia de una persona extranjera al derecho de recibir asistencia consular sólo se puede hacer válida si la decisión es informada, se expresa fehacientemente y con asesoría jurídica.
Aquí en El Mundo del Derecho te compartimos los detalles de la resolución de la Primera Sala del máximo tribunal de justicia. Esto, sobre todo tomando en cuenta que una persona extranjera puede enfrentar distintas barreras culturales, conceptuales y hasta lingüísticas al enfrentarse con la justicia de otro país.
¿Cuál es el origen de la sentencia de la Suprema Corte?
La determinación de la Suprema Corte partió del análisis del amparo directo en revisión 5574/2022, luego de que una persona extranjera fue encontrada responsable de varios delitos y al momento de su sentencia, promovió el amparo bajo el argumento de que no había recibido asistencia consular.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito señaló que la persona renunció “válidamente” a su derecho, debido a que explícitamente se negó a contactar a la embajada del país del que venía. Frente a la situación, la parte implicada solicitó una revisión del caso.

¿Qué determinó la Suprema Corte?
Tras los hechos, la Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que es deber de las autoridades “explicar a la persona extranjera detenida, los diferentes derechos y las alternativas que le corresponden por razón de su nacionalidad”. Por ello, cuando alguien renuncia a recibir asistencia consular se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser una decisión informada.
- Debe ser comprobable por medio de una firma, huella digital o rúbrica de la persona extranjera.
- Debe ser tomada con la asesoría de un profesional en Derecho.
¿Por qué es importante la determinación de la Suprema Corte?
Es necesario partir de que la asistencia consular es una garantía del debido proceso que toda persona extranjera debe tener al momento de enfrentar un proceso penal en México, incluso independientemente de su situación migratoria. Esto está establecido en el artículo 11 de la Ley de Migración de la siguiente manera:
“En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables”.

Asimismo, con esta determinación la Suprema Corte refrenda dos principios del derecho internacional: la importancia de las oficinas consulares al ser representantes de los distintos países y sobre todo, el respeto a los derechos de las personas detenidas.

