¿Tienes tiempo límite para denunciar un corte de agua? Esto resolvió un Tribunal
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¿Te has quedado sin agua en casa y no sabías qué hacer? Un Tribunal Colegiado de Circuito dejó claro que, si el reclamo es por el corte del suministro de agua potable de uso doméstico, la demanda de amparo puede presentarse en cualquier momento.
La razón: se trata de una afectación que no se agota en un solo instante, sino que se mantiene mientras dure la suspensión del servicio. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Una violación que no se detiene
Este criterio, publicado el 1 de agosto de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación como tesis aislada de la Undécima Época, lleva el registro digital 2030771 y la clave VII.2o.A.15 A (11a.). Su rubro oficial establece: “demanda de amparo indirecto. Puede presentarse en cualquier momento cuando se reclama el corte del suministro de agua potable de uso doméstico”.
De acuerdo con el tribunal, la interrupción del servicio de agua no es un hecho aislado, sino una vulneración continua al derecho humano al agua. Por ese motivo, no aplica el plazo general de quince días que la Ley de Amparo establece para presentar la demanda, ya que la afectación se actualiza día con día hasta que el suministro se restablece.
El fallo se apoya en el artículo 4 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en condiciones suficientes, salubres, aceptables y asequibles.
Este enfoque también coincide con criterios internacionales que consideran el agua como un recurso esencial para garantizar una vida digna.
¿Y esto qué significa para la ciudadanía?
Con dicha resolución, aquellas personas que enfrenten un corte de agua potable en su hogar ya no tendrán que preocuparse por “correr” a presentar un amparo en un plazo específico.
Mientras la afectación continúe, podrán acudir a la justicia federal en cualquier momento para buscar que se restituya el servicio.
El Consejo de la Judicatura Federal difundió este criterio como una tesis relevante, destacando su utilidad para la protección de derechos fundamentales frente a actos que limiten el acceso a servicios esenciales.
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