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¿Tienes derecho a cambiarte el nombre? Esto dice la ley mexicana

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¿No te gusta tu nombre o crees que no va con tu identidad? En México sí existe la posibilidad de cambiarlo, pero el marco de la ley establece condiciones específicas.

No se trata de un trámite libre ni inmediato, sino de un procedimiento legal que debe justificarse ante un juez. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

El nombre forma parte de tu identidad

De acuerdo con los Códigos Civiles de las entidades federativas, el nombre es un derecho de la personalidad que identifica legalmente a cada persona. En ese sentido, sí es posible modificarlo, pero solo bajo ciertos supuestos que deben ser acreditados.

Por ejemplo, el Código Civil de la Ciudad de México establece en su artículo 135 Bis que:

“Toda persona podrá promover juicio para solicitar la modificación de su acta de nacimiento, con el objeto de que se autorice el cambio de nombre o la corrección de datos cuando haya razones fundadas que lo justifiquen.”

Es decir, el cambio de nombre no es un trámite que pueda realizarse “por gusto”, sino que debe existir una razón legal, psicológica, social o de identidad debidamente argumentada.

¿En qué casos sí procede el cambio de nombre?

Entre las razones más comunes para solicitar el cambio de nombre se encuentran:

  • Errores en el acta de nacimiento, como faltas de ortografía o registros incorrectos.
  • Inconsistencias entre documentos oficiales, especialmente si el nombre ha sido utilizado de forma distinta durante años.
  • Reconocimiento de identidad de género, lo que incluye la modificación de nombre y sexo registral en el acta.
  • Casos de discriminación, burla o afectación a la dignidad, en los que el nombre afecta el desarrollo pleno de la persona.

En todos estos casos, la persona interesada debe iniciar un juicio de jurisdicción voluntaria ante un juez familiar o del Registro Civil, según corresponda en su entidad.

¿Qué necesitas para solicitar el cambio de nombre?

El procedimiento puede variar según el estado del país, pero generalmente se solicita:

  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Identificación oficial.
  • Pruebas que justifiquen el cambio (documentos escolares, laborales, testimonios, dictámenes médicos o psicológicos, entre otros).

Si el juez autoriza el cambio, se ordena la modificación del acta y su anotación marginal para que tenga validez legal.

Derecho a la identidad

Aunque el nombre es asignado al momento del nacimiento, el marco legal mexicano reconoce que toda persona tiene derecho a defender su identidad. Así lo han interpretado también los tribunales, al señalar que:

“El nombre es un atributo de la personalidad, y su modificación puede proceder cuando existen causas legítimas que lo justifiquen, en defensa del libre desarrollo de la identidad.”

Por tanto, el cambio de nombre no solo es legalmente posible, sino que forma parte del ejercicio pleno del derecho a la identidad y a la dignidad humana, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

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