¿Te pueden sancionar por “escandalizar en la vía pública”? Esto determinó la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que diversas sanciones municipales por conductas como “escandalizar en la vía pública”, proferir agresiones verbales o fijar imágenes que “ofendan la moral” son inconstitucionales.
Según el Máximo Tribunal, esas faltas estaban redactadas de manera ambigua, lo que permitía su aplicación discrecional y arbitraria, en detrimento del derecho a la seguridad jurídica. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Faltas administrativas ambiguas
De acuerdo con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 49/2025, la Corte declaró inválidas distintas disposiciones contenidas en un bando municipal que imponían castigos por:
“Escandalizar en la vía pública”
Faltar al respeto a la autoridad o a cuerpos policiacos municipales
Ofender o agredir a integrantes de la comunidad
Proferir agresiones verbales
Fijar o pintar imágenes y leyendas que “ofendan la moral”
Estas normas —precisó el Tribunal— carecían de definiciones claras que delimitaran qué actos concretos podían considerarse infracciones. Esto abría la puerta a interpretaciones subjetivas por parte de autoridades municipales, lo que no solo vulnera la seguridad jurídica, sino que también puede permitir sanciones arbitrarias.
Normas claras y precisas
La SCJN destacó que el principio de seguridad jurídica exige que las personas conozcan con exactitud cuáles conductas son sancionadas y bajo qué parámetros.
En palabras del comunicado oficial: “La Suprema Corte garantiza normas claras y precisas que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica.”
Al no cumplir con este estándar, las disposiciones analizadas fueron invalidadas de manera total.
¿Qué significa esto para la ciudadanía
La resolución implica que los municipios no pueden imponer sanciones basadas en conceptos vagos como “escándalo”, “ofensa a la moral”, “faltas al respeto” o “agresiones verbales” si estos no están debidamente definidos en la ley.
Las autoridades locales deberán ajustar su normativa para evitar ambigüedades y garantizar que todas las infracciones estén claramente establecidas.
Además, la decisión refuerza un criterio ya sostenido por el Tribunal: las faltas administrativas deben estar redactadas con precisión, para impedir que las autoridades actúen con criterios subjetivos o restrictivos de derechos.

