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¿Son válidas las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas? Esto analizó la SCJN 

¿Una declaratoria de Área Natural Protegida puede limitar el uso de un terreno o incluso afectar el derecho de propiedad? Esa fue una de las preguntas que recientemente respondió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Para ello se fijó un criterio sobre el alcance de estas declaratorias y su relación con el derecho a un medio ambiente sano. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver los Amparos en Revisión 187/2026, 207/2026 y 167/2026, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del decreto que declaró como Área Natural Protegida la zona conocida como Peña Colorada, ubicada en los municipios de Querétaro y El Marqués.

Las demandas fueron promovidas por personas ejidatarias y por una empresa propietaria de inmuebles dentro del polígono protegido, quienes argumentaron que el decreto vulneraba su derecho de audiencia previa y su derecho de propiedad.

Al analizar el caso, la Corte concluyó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas “son un instrumento válido previsto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, ya que permiten al Poder Ejecutivo imponer modalidades a la propiedad para proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales.

Asimismo, precisó que esta medida “no priva a las personas de la titularidad de sus bienes ni extingue los derechos de propiedad”, sino que únicamente establece condiciones para el aprovechamiento de esos terrenos.

¿Por qué no se vulnera el derecho de propiedad? 

El Pleno explicó que una declaratoria de Área Natural Protegida no constituye un acto privativo, sino una modalidad al ejercicio del derecho de propiedad prevista por la propia Constitución.

Por esa razón, señaló que en estos casos no opera el derecho de audiencia previa establecido en el artículo 14 constitucional, ya que esa garantía aplica únicamente frente a actos que privan a una persona de sus bienes o derechos.

No obstante, la SCJN aclaró que ello no significa que las personas queden excluidas del procedimiento. Como indica la resolución, la legislación ambiental reconoce un derecho de participación para que las personas interesadas conozcan la información del proyecto y presenten observaciones antes de que se emita la declaratoria.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) prevé distintas etapas para garantizar esa participación, entre ellas la elaboración y publicación del estudio previo justificativo, documento que sirve de base para la creación de un Área Natural Protegida.

¿Qué efectos tiene la resolución? 

Además de confirmar la validez de este tipo de declaratorias, la Suprema Corte ordenó que en los asuntos de personas ejidatarias se analice si se procede a otorgar los estímulos fiscales y las retribuciones económicas previstos en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con este criterio, el Máximo Tribunal reiteró que la protección del medio ambiente y el derecho de propiedad no son derechos incompatibles. 

En conclusión: las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas pueden imponer condiciones para el uso y aprovechamiento de un inmueble cuando exista un fundamento constitucional, pero ello no significa que las personas pierdan la propiedad de sus tierras sino que deberá ajustarse a las reglas de legislación ambiental. 

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