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Sentencia de la SCJN: ¿cómo se deben juzgar los casos penales de mujeres?

No toda presencia en un delito implica el mismo nivel de responsabilidad, así surge una duda legal: ¿puede recibir la misma pena quien organiza un secuestro que quien realiza tareas de cuidado bajo un posible contexto de violencia o subordinación? 

En una decisión relevante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que los casos penales en los que participen mujeres deben juzgarse con perspectiva de género e interseccionalidad, evaluando su nivel real de control sobre los hechos y el contexto en el que actuaron, pues ese examen puede incidir directamente en la calificación jurídica y en la pena aplicable. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.

Perspectiva de género en materia penal

Es un criterio que se fijó al resolver el Amparo Directo en Revisión 5757/2025, cuyo proyecto fue presentado por la ministra María Estela Ríos.

La Corte sostuvo que cuando la participación de una mujer en un delito —como un secuestro— se limita a tareas de cuidado o alimentación de la víctima, es indispensable analizar su nivel real de control y participación.

De acuerdo con el comunicado oficial: “cuando su intervención en un secuestro se limita a tareas de cuidado o alimentación de la víctima, debe analizarse su nivel real de control y participación”.

Este análisis puede incidir directamente en la calificación jurídica de los hechos y en la pena aplicable.

Es decir, no basta con determinar que estuvo presente o que realizó ciertas conductas materiales; el juzgador debe examinar el contexto completo.

Violencia y subordinación, el elemento omitido

En el caso concreto, la SCJN advirtió que el tribunal colegiado que conoció del asunto no examinó el posible contexto de violencia o subordinación en el que se encontraba la mujer.

La Corte señaló que se omitió “analizar el contexto de posible violencia y subordinación en el que se encontraba la mujer”.

Por ello, el asunto fue devuelto para que se emita una nueva sentencia bajo estos parámetros.

¿Qué cambia con este criterio?

El fallo no implica absoluciones automáticas, pero sí obliga a los jueces a incorporar una perspectiva de género e interseccionalidad en el análisis penal.

Esto significa que deberán valorar factores como relaciones de poder, violencia estructural, dependencia económica o afectiva y condiciones de subordinación, antes de determinar responsabilidad y pena.

Con esta resolución, la Suprema Corte refuerza el estándar de juzgamiento diferenciado en casos donde las mujeres puedan haber actuado en contextos de vulnerabilidad, marcando una línea clara sobre cómo deben analizarse estos asuntos en el sistema penal mexicano.

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