Sentencia clave: SCJN protege a víctimas de abuso frente a la revictimización
El derecho de defensa tiene límites cuando está en juego la protección de niñas y niños víctimas de abuso sexual. Así lo dejó claro la Suprema Corte de Justicia de la Nación al impedir que se repita un juicio penal únicamente para volver a interrogar a menores, cuando la defensa decidió no hacerlo en el momento procesal correspondiente.
Se trata de una decisión del Máximo Tribunal que fija un criterio relevante para evitar la revictimización en procesos penales y reafirmó que el interés superior de la niñez debe prevalecer frente a estrategias procesales que puedan generar un nuevo daño a las víctimas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Renuncia al interrogatorio y reclamo posterior
El asunto analizado por la Corte surgió cuando la defensa de un padre condenado por abuso sexual contra sus hijos optó por no interrogar a las víctimas durante el juicio. Posteriormente, impugnó el procedimiento y reclamó que no se les permitió ejercer ese derecho, lo que llevó a una instancia inferior a ordenar la reposición del proceso para recibir nuevamente la declaración de los menores.
Sin embargo, la Suprema Corte revocó esa determinación y estableció un criterio claro: “no se puede reponer un juicio para volver a interrogarlos cuando la defensa decidió renunciar a hacerlo”.
Revictimización y protección reforzada
La Corte subrayó que obligar a las víctimas menores de edad a rendir nuevamente declaración en estas circunstancias no solo es innecesario, sino que vulnera sus derechos fundamentales.
El Pleno estableció que, si la renuncia al interrogatorio es atribuible a la persona acusada y a su defensa, someter nuevamente a las víctimas a declarar resulta injustificado y vulnera su interés superior.
“Si la renuncia al interrogatorio es atribuible a la persona acusada y su defensa, someter nuevamente a las víctimas a declarar es injustificado y vulnera su interés superior”.
El criterio se enmarca en la obligación del Estado de evitar la revictimización, especialmente en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, donde repetir testimonios puede generar daños emocionales adicionales.
¿Por qué es relevante esta decisión?
La sentencia, dictada en el Amparo Directo en Revisión 3167/2025, refuerza el principio del interés superior de la niñez y delimita con claridad el alcance del derecho de defensa.
La Corte dejó claro que el derecho de la persona acusada a interrogar testigos no puede utilizarse posteriormente para justificar la repetición del proceso cuando la propia defensa decidió no ejercer esa facultad en su momento.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal envía un mensaje firme: los procesos penales deben garantizar el debido proceso, pero sin convertirlo en una herramienta que exponga nuevamente a víctimas menores de edad a situaciones que puedan profundizar el daño.

