Skip to content Skip to footer

¿Se tiene derecho a un reembolso tras la suspensión de un concierto? Esto dice la ley

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

Una noche de música y diversión puede terminar en tragedia si ocurre un accidente durante un concierto o se suspende. Pero más allá del susto o los daños, surge una pregunta que preocupa a los asistentes: ¿existe derecho a un reembolso?

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y los criterios emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), los consumidores sí pueden reclamar la devolución de su dinero e incluso una compensación económica, siempre que el incidente sea atribuible al organizador o promotor del evento.

Lo que establece la ley

La LFPC, en su artículo 92 Bis, señala que cuando un proveedor no cumple con la prestación del servicio, los consumidores tienen derecho a solicitar el reembolso total y una bonificación no menor al 20% del precio pagado.

En palabras de Profeco: “la empresa organizadora está obligada a respetar lo ofrecido al consumidor; si no cumple, procede la devolución del dinero y una compensación económica”.

Esto aplica en los casos en que el evento se cancela, se interrumpe o se realiza en condiciones distintas a las pactadas, como por ejemplo un accidente provocado por fallas de seguridad, exceso de aforo o negligencia del organizador.

Pero es importante mencionar que la Profeco ha aclarado que la bonificación no procede si el incidente ocurre por causas ajenas al organizador, como fenómenos naturales, enfermedades del artista, decisiones de autoridad o cualquier evento de fuerza mayor. En estos casos, el público conserva el derecho al reembolso del boleto, pero no a la compensación adicional.

“Si la cancelación o suspensión se debe a causas externas y no imputables al proveedor, éste deberá informar los mecanismos de reembolso, pero no está obligado a ofrecer la bonificación”, explica el organismo.

¿Qué hacer si ocurre un accidente durante un evento?

En caso de cancelación o accidente durante un evento, Profeco recomienda conservar los boletos, recibos electrónicos y comunicados oficiales del organizador. Si la empresa no responde, el afectado puede presentar una queja formal ante la dependencia.

“El proveedor está obligado a responder; no hacerlo constituye una práctica abusiva y sancionable”, enfatizó la autoridad.

En conclusión, si un concierto se suspende por un accidente derivado de una falla organizativa, el público tiene derecho a la devolución total del boleto y a una compensación adicional. Pero si el hecho responde a causas externas, únicamente procede el reembolso.

La Profeco recordó: “el derecho del consumidor no se cancela junto con el evento”.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved